Libro II
La primera
y más importante consecuencia de los principios hasta aquí establecidos es que
solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado según el fin de
su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses
particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la
conformidad de estos mismos intereses la ha hecho posible. Lo que hay de común
entre estos diferentes intereses es lo que forma el vínculo social; y si no
hubiese algún punto en el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna
sociedad podría existir: luego la sociedad debe ser gobernada únicamente
conforme á este interés común.
(...)
De lo dicho
se infiere que la voluntad general siempre es recta, y siempre se dirige á la
utilidad pública; pero de aquí no se sigue que las deliberaciones del pueblo
tengan siempre la misma rectitud. Queremos siempre nuestra felicidad pero á
veces no sabemos conocerla: el pueblo no puede ser corrompido, más se le engaña
á menudo, y solo entonces parece querer lo malo.
Hay mucha diferencia
entre la voluntad de todos y la voluntad general: esta solo mira al interés común;
la otra mira al interés privado, y no es más que una suma de voluntades
particulares, pero quítense de estas mismas voluntades el más y el menos, que
se destruyen mutuamente, y quedará por suma de las diferencias la voluntad
general.
Sí, cuando
el pueblo suficientemente informado delibera, no tuviesen los ciudadanos
ninguna comunicación entre sí, del gran número de pequeñas diferencias resultaría
siempre la voluntad general, y la deliberación seria siempre buena. Pero cuando
se forman facciones y asociaciones parciales a expensas de la grande, la voluntad
de cada asociación se hace general con respecto a sus miembros, y particular
con respecto al estado: se puede decir entonces que ya no hay tantos votos como
hombres, sino tantos como asociaciones. Las diferencias son en menor número, y
dan un resultado menos general. Finalmente, cuando una de estas asociaciones es
tan grande que supera a todas las demás, ya no tenemos por resultado una suma
de pequeñas diferencias, sino una diferencia única; ya no hay entonces voluntad
general y el parecer que prevalece no es ya más que un parecer particular.
Conviene
pues para obtener la expresión de la voluntad general, que no haya ninguna
sociedad parcial en el estado, y que cada ciudadano opine según él solo piensa.
Esta fue la única y sublime institución del gran Licurgo. Y en el caso de que
haya sociedades parciales, conviene multiplicar su número y prevenir su
desigualdad, como hicieron Solón, Numa y Servio. Estas son las únicas precauciones
capaces de hacer que la voluntad general sea siempre ilustrada, y que el pueblo
no se engañe.
(...)
Por medio
del pacto social hemos dado la existencia y la vida al cuerpo político; tratase
ahora de darle el movimiento y la voluntad por medio de la legislación. Pues el
acto primitivo, por el cual este cuerpo se forma y se une, no determina aun
nada de lo que debe hacer para conservarse.
Lo que es
bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas e independientemente
de las convenciones humanas. Toda justicia viene de Dios: él solo es su origen;
pero si nosotros supiésemos recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni
de gobierno ni de leyes. Existe sin duda una justicia universal emanada de la
sola razón; pero esta justicia para que esté admitida entre nosotros, debe ser
recíproca. Considerando las cosas humanamente, a falta de sanción natural, las
leyes de la justicia son inútiles entre los hombres; solo producen el bien del
malvado y el mal del justo, cuando este las observa para con todos sin que
nadie las observe con él. Luego es preciso que haya convenciones y leyes para
unir los derechos a los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto. En el
estado natural, en que todo es común, nada debo a aquellos a quienes no he
prometido nada, y solo reconozco ser de los demás lo que a mí me es inútil. No así
en el estado civil, en el cual todos los derechos están determinados por la
ley.
Más en fin,
¿qué es una ley? Mientras esta palabra solo se explique con ideas metafísicas,
se continuará discurriendo sin que nadie se entienda; y cuando se habrá dicho
lo que es una ley de la naturaleza, no por esto se sabrá mejor lo que es una
ley del estado.
(...)
[C]uando el
pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera más que a sí mismo; y si
entonces se forma alguna relación, es del objeto entero bajo un punto de vista
al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna división del
todo. En este caso la materia sobre la que se determina es general como la
voluntad que delibera. Este acto es el que yo llamo una ley.
(...)
Llamo pues
república a cualquier estado gobernado por leyes, bajo cualquiera forma de administración
que fuere; pues solo entonces el interés público gobierna, y la causa pública
es tenida en algo. Todo gobierno legítimo es republicano: más tarde explicaré
lo que entiendo por gobierno.
Las leyes
propiamente no son más que las condiciones de la asociación civil. El pueblo,
sometido a las leyes, debe ser su autor; solo pertenece a los que se asocian el
determinar las condiciones de la sociedad. Más de que manera las determinarán? ¿Será
de común acuerdo, por medio de una súbita inspiración? Tiene el cuerpo político
algún órgano para expresar sus voluntades? ¿Quién le dará la previsión necesaria
para formar las actas de estas, y para publicarlas de antemano? ó bien, ¿de qué
manera las expresará en el momento en que sea necesario? ¿Cómo es posible que
una multitud ciega, que a menudo ni lo que quiere sabe, porque raras veces
conoce lo que le conviene? ¿Cómo es posible, repito, que pueda ejecutar por sí
sola una empresa tan grande, tan difícil como un sistema de legislación? Por si
solo el pueblo quiere siempre lo bueno, pero por si solo no lo ve siempre. La
voluntad general siempre es recta, pero el juicio que la guía no siempre es
ilustrado. Es preciso hacerle ver los objetos tales cuales son y algunas veces
tales cuales deben parecerle, mostrarle el buen camino que ella busca,
preservarla de la seducción de las voluntades particulares, ponerle a la vista
los lugares y los tiempos, equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y
sensibles con el peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares ven
el bien que desechan; el público quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen
igual necesidad de guías. A los unos se les ha de enseñar a conformar su
voluntad con su razón; al otro se le ha de enseñar a conocer lo que quiere.
Entonces es cuando de los conocimientos públicos resulta en el cuerpo social la
unión del entendimiento con la voluntad; de aquí el exacto concurso de las
partes, y en fin la mayor fuerza del todo: y de aquí nace la necesidad de un
legislador.
Para
encontrar las mejores reglas de sociedad que convengan a las naciones, sería
menester una inteligencia superior, que viese todas las pasiones de los hombres
sin estar sujeta a ellas; que no tuviese ninguna relación con nuestra
naturaleza y que la conociese a fondo; cuya dicha no dependiese de nosotros, y
que sin embargo quisiese ocuparse en la nuestra; en fin que procurándose para
futuros tiempos una lejana gloria, pudiese trabajar en un siglo y disfrutar en
otro. Sería necesario que hubiese dioses para poder dar leyes a los hombres.
El mismo
raciocinio que hacia Calígula en cuanto al hecho, lo hacía Platón en cuanto al
derecho para definir al hombre civil ó real que busca en su libro del
Reinado. Pero si es verdad que un gran príncipe es un hombre raro, ¿cuánto
no lo será un gran legislador? El primero solo debe seguir el modelo que el
otro debe proponer. Este es el mecánico que inventa la máquina; aquel, el
operario que la arregla y la hace obrar. En el origen de las sociedades, dice
Montesquieu, los caudillos de las repúblicas son los que hacen la institución, y
después la institución es la que hace los jefes de las repúblicas.
Aquel que
se atreve a instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas para mudar, por
decirlo así, la naturaleza humana; para transformar a cada individuo, que por
sí mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de otro todo mayor, del cual
reciba en cierto modo la vida y el ser; para alterar la constitución del hombre
a fin de vigorarla; para sustituir una existencia parcial y moral a la
existencia física e independiente que todos hemos recibido de la naturaleza. En
una palabra, debe quitar al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le
sean ajenas, y de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de los demás.
Cuanto más muertas y anonadadas están las fuerzas naturales, tanto mayores y más
duraderas son las adquiridas, y tanto más sólida y perfecta es la institución;
de modo que si cada ciudadano no es nada sino ayudado de los demás, y si la
fuerza adquirida por el todo es igual ó superior a la suma de las fuerzas
naturales de todos los individuos, se puede decir que la legislación se halla
en el más alto grado de perfección a que puede llegar.
El legislador es por todos respectos un hombre
extraordinario en el estado. Si lo ha de ser por su talento, no lo es menos por
su empleo. Este no es ni magistratura, ni soberanía. Este empleo, que
constituye la república, no entra en su constitución: es un ministerio
particular y superior que nada tiene de común con el imperio humano; porque si
el que manda a los hombres no debe mandar a las leyes, tampoco el que manda a las
leyes debe mandar a los hombres; de lo contrario sus leyes, instrumentos de sus
pAsíones, no harían más que perpetuar sus injusticias, y nunca podría evitar
que sus miras particulares alterasen la santidad de su obra.
Cuando Licurgo dio leyes a su patria, empezó
por abdicar el trono. La mayor parte de las ciudades griegas acostumbraban
confiar a extranjeros el establecimiento de las suyas. Las modernas repúblicas
de Italia imitaron con frecuencia esta costumbre; la de Ginebra hizo lo mismo,
y no tuvo de que arrepentirse. Roma, en la época más hermosa que hay en su
historia, vio renacer en su seno todos los crímenes de la tiranía, y estuvo a pique
de perecer, por haber reunido en unas mismas cabezas la autoridad legislativa y
el poder soberano.
Sin
embargo, los mismos decemviros no se arrogaron jamás el derecho de sancionar
alguna ley por su propia autoridad. Nada de lo que os proponemos, decían
al pueblo, puede pasar a ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, sed
vosotros mismos los autores de las leyes que han de hacer vuestra felicidad.
El que redacta las leyes no tiene pues, ó no
debe tener ningún derecho legislativo; y el pueblo mismo, aunque quiera, no
puede despojarse de este derecho incomunicable, porque, según el pacto
fundamental, solo la voluntad general obliga a los particulares, y no se puede
estar cierto de que una voluntad particular sea conforme a la voluntad general
hasta que se haya sometido a la libre votación del pueblo: ya he dicho esto en
otra parte; pero no considero inútil repetirlo.
De este modo se encuentran a la vez en la obra
de la legislación dos cosas que parecen incompatibles; una empresa superior a las
fuerzas humanas, y viniendo a la ejecución, una autoridad que no es nada.
Aun hay
otra dificultad que merece nuestra atención. Los sabios que quieren hablar al
vulgo en un lenguaje diferente del que este usa, no pueden hacerse comprender;
y con todo hay cierta clase de ideas que es imposible traducir en el idioma del
pueblo. Las miras demasiado generales y los objetos demasiado remotos están
igualmente fuera de sus alcances: cada individuo, no hallando bueno otro plan
de gobierno sino el que conduce a su interés particular, comprende con
dificultad las ventajas que debe sacar de las continuas privaciones, que las
buenas leyes imponen. Para que un pueblo que se forma pudiese querer las sanas máximas
de la política y seguir las reglas fundamentales de la razón de estado, seria
menester que el efecto se convirtiera en causa; que el espíritu social, que
debe ser la obra de la institución, presidiera a la institución misma; y que
los hombres fuesen antes de las leyes lo que han de llegar a ser por medio de
ellas. Así pues, no pudiendo el legislador emplear ni la fuerza ni la razón, es
indispensable que recurra a una autoridad de un orden diferente, que pueda
arrastrar sin violencia y persuadir sin convencer.
Esto es lo que obligó en todos tiempos a los
padres de las naciones a recurrir a la intervención del cielo y a honrar a los
dioses con su propia sabiduría, a fin de que los pueblos, sometidos a las leyes
del estado como a las de la naturaleza y reconociendo la misma poderosa mano en
la formación del hombre que en la del estado, obedeciesen con libertad y
llevasen dócilmente el yugo de la felicidad pública.
Esta razón sublime, que se eleva sobre el
alcance de los hombres vulgares, es aquella cuyas decisiones pone el legislador
en boca de los inmortales para arrastrar por medio de la autoridad divina a los
que no podría conmover la prudencia humana. Pero no todos los hombres pueden
hacer hablar a los dioses ni ser creídos, cuando se declaran sus intérpretes.
El alma grande del legislador es el verdadero milagro, que debe justificar su misión.
A cualquier hombre le es dado gravar tablas de piedra, ó sobornar algún
oráculo, ó fingir un comercio secreto con alguna divinidad, ó erigir un ave
para hablarle al oído, ó encontrar otros medios groseros para engañar al
pueblo. El que no sepa más que esto podrá tal vez juntar por casualidad una
cuadrilla de locos; pero nunca fundará un imperio, y su disparatada obra
perecerá bien pronto con su persona. Los vanos prestigios forman un vínculo
momentáneo; solo la sabiduría le hace duradero. La ley judaica siempre
permanente, la del hijo de Ismael, que gobierna la mitad del mundo diez siglos ha,
nos anuncian aun hoy a los grandes hombres que las han dictado; y mientras que
la orgullosa filosofía ó el ciego espíritu de partido no ven en ellos más que a
unos impostores afortunados, el verdadero político admira en sus instituciones
aquel grande y poderoso talento que preside a los establecimientos duraderos.
De todo lo
dicho no se ha de deducir con Warburton que la política y la religión tengan
entre nosotros el mismo objeto, sino que, en el origen de las naciones, la una
sirve de instrumento a la otra.
así como un arquitecto, antes de construir un
edificio, observa y profundiza el suelo para ver si puede sostener su peso, así
también un legislador sabio no empieza por redactar leyes buenas en sí mismas,
sino que examina antes si el pueblo al cual las destina está en el caso de
soportarlas. Por este motivo Platón no quiso dar leyes a los Arcadios y a los
Cirenios, porque sabía que estos dos pueblos eran ricos, y que no podían sufrir
la igualdad: por este mismo motivo hubo en Creta buenas leyes y hombres
perversos, pues el pueblo que Minos había disciplinado era un pueblo cargado de
vicios.
Mil naciones
han florecido en la tierra que jamás hubieran podido sufrir buenas leyes; y aun
aquellas que lo hubieran podido solo han tenido, en todo el tiempo de su duración,
un espacio muy corto para ello. Casi todos los pueblos, lo mismo que los
hombres, solo son dóciles en su juventud, y se hacen incorregibles a medida que
van envejeciendo. Cuando las costumbres están ya establecidas y las preocupaciones
arraigadas, es empresa peligrosa e inútil querer reformarlas; el pueblo no
puede ni aun sufrir que se toquen sus males para destruirlos, semejante a aquellos
enfermos estúpidos y sin valor que tiemblan al aspecto del médico.
No quiero decir con esto que, así como algunas
enfermedades trastornan la cabeza de los hombres y les quitan la memoria de lo
pasado, no haya también a veces en la duración de los estados épocas violentas,
en las cuales las revoluciones produzcan en los pueblos lo que ciertas crisis
en los individuos; épocas en que el horror a lo pasado sirva de olvido, y en
las que el estado, abrasado por las guerras civiles, renazca, por decirlo así,
de sus cenizas y recobre el vigor de la juventud al salir de los brazos de la
muerte. Tal se mostró Esparta en tiempo de Licurgo, tal se mostró Roma después
de los Tarquinos, y tales han sido entre nosotros la Holanda y la Suiza después
de la expulsión de los tiranos.
Pero estos acontecimientos son raros; son excepciones
cuya razón se encuentra siempre en la constitución particular del estado exceptuado.
Ni pueden suceder dos veces para el mismo pueblo; pues este bien puede hacerse libre
mientras no es sino bárbaro, pero ya no lo puede cuando el resorte civil se ha
gastado. En este caso los desórdenes pueden destruirle, sin que las revoluciones
puedan regenerarle, y tan pronto como se rompen sus cadenas, se desquicia y
deja de existir: necesita desde entonces un señor, no un libertador. Pueblos
libres, acordaos de esta máxima: la libertad puede adquirirse, pero no
recobrarse.
La juventud no es lo mismo que la niñez.
Tienen las naciones, del mismo modo que los hombres, un tiempo de juventud, ó
si así se quiere, de madurez, que es necesario aguardar antes de sujetarlos a las
leyes: pero no siempre es fácil conocer la madurez de un pueblo; y si uno se
anticipa a ella, se frustra la obra. Un pueblo es disciplinable desde su
nacimiento, y otro pueblo no lo es aun al cabo de diez siglos. Nunca los Rusos
serán verdaderamente civilizados, porque lo han sido demasiado pronto. Pedro tenía
un talento imitador, pero no el verdadero talento, aquel que crea y lo hace
todo con la nada. Algunas de las cosas que hizo fueron bien hechas, la mayor
parte no venían al caso. Vio que su pueblo era bárbaro, y no conoció que no
estaba en estado de ser civilizado; quiso hacerle tal, cuando solo debía
haberle aguerrido. Quiso desde luego formar Alemanes e Ingleses, cuando debía
haber empezado por formar Rusos: ha impedido a sus súbditos que lleguen a ser
jamás lo que podrían ser, persuadiéndoles de que eran lo que no son. No de otra
suerte un preceptor francés educa a su discípulo para que brille un momento en
la niñez y para que no sea nada jamás. El imperio de Rusia querrá sujetar a la
Europa, y será él el sujetado. Los Tártaros, súbditos y vecinos suyos, llegarán
a dominarlos y a dominarnos: esta revolución me parece infalible. Todos los
reyes de Europa trabajan de consuno para apresurarla.
Jean-Jacques
Rousseau, El contrato social.
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