El contrato social como único
origen del poder legítimo en el Estado moderno
Supongamos que los hombres hayan llegado a
un punto tal, que los obstáculos que impiden su conservación en el Estado
natural superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse
en este Estado. En un caso así, el Estado primitivo no puede durar más tiempo,
y el género humano perecería si no cambia su modo de existir.
Mas como los hombres no pueden
crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo
les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregación una
suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas
fuerzas por medio de un solo móvil y hacerlas obrar convergentemente.
[Noción de contrato social]
Esta suma de fuerzas solo puede nacer del
concurso de muchas separadas. Pero, como la fuerza y la libertad de cada
individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio
encontrará para comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que
se debe a sí mismo? Esta dificultad, concretándola a mi objeto, puede
expresarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación capaz de
defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada
uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de estos, en unión con
todos, solo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes». Este es el
problema fundamental, cuya solución se encuentra en el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están determinadas
por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificación las haría
vanas y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido
expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están
tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto
social, cada cual recobra sus primitivos derechos y su libertad natural,
perdiendo la libertad convencional por la cual había renunciado a la primera.
Todas estas cláusulas bien
entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada
asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad; porque en primer
lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos; y
siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa
para los demás.
Además de esto, haciendo cada
cual la enajenación sin reservas, la unión es tan perfecta como puede serlo,
sin que ningún asociado tenga nada que reclamar. Si quedasen algunos derechos a
los particulares, como no existiría ninguna instancia superior común que
pudiese sentenciar entre ellos y el público, al ser cada uno su propio juez en
algún punto bien pronto pretendería serlo en todos los puntos. Con lo cual
subsistiría el Estado natural y la asociación llegaría necesariamente a ser, o
bien tiránica, o bien inútil.
En fin, dándose cada individuo a
todos, cada uno no se da a nadie en particular; y como no hay socio alguno
sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno cede, se gana en este
cambio el equivalente de todo lo que se pierde, y una fuerza mayor para
conservar lo que se tiene.
Si quitamos pues del pacto
social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada
uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema
dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte
indivisible del todo.
[Persona política resultante del contrato social y algunos de sus atributos]
Este mismo acto de asociación convierte al
instante la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y
colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo
cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad.
Esta persona pública, que se constituye como producto de la unión de todas las
otras, recibía antiguamente el nombre de Civitas, y ahora el de República
o de Cuerpo Político, denominándosela Estado cuando es pasivo,
soberano cuando es activo, y potencia cuando es comparada con sus
semejantes. En cuanto a los asociados, estos toman colectivamente el nombre de pueblo
y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad
soberana, y súbditos, por estar sometidos a las leyes del Estado. Pero
estos términos se confunden a menudo y se toma el uno por el otro. Basta que
sepamos distinguirlos cuando se usan en toda su precisión.
Componiéndose pues el soberano de
particulares, no tiene ni puede tener algún interés contrario al de estos. Por
consiguiente, el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los
súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros, y
más adelante veremos que tampoco puede dañar a nadie en particular. El
soberano, por la sola razón de serlo, es siempre todo lo que debe ser.
(...)
[Distinción implícita entre voluntad general y voluntad de todos]
En efecto, como hombre, cada individuo
puede tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad
general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede ser muy opuesto
al interés común; su existencia aislada y naturalmente independiente puede
hacerle mirar lo que debe a la causa pública como una contribución gratuita,
cuya pérdida sería menos perjudicial a los demás de lo que a él le cuesta su
prestación. Y considerando la persona moral que constituye el Estado como un
ente de razón, por cuanto el Estado no es un ser humano, el individuo
disfrutaría así de los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de
súbdito; una injusticia que, si progresase, causaría la ruina del cuerpo
político.
A fin pues de que el pacto
social no sea una fórmula inútil, encierra tácitamente la obligación
–obligación que por sí sola puede dar fuerza a los demás compromisos– de que al
que rehúse obedecer a la voluntad general, se le obligará a ello por todo el
cuerpo.
Lo cual no significa sino que se le obligará a ser libre; pues esta y no otra es la condición por la cual, entregándose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia personal; condición que produce el artificio y el juego del mecanismo político, y que es la única que legitima las obligaciones civiles; las cuales, sin esto, serían absurdas, tiránicas y sujetas a los más enormes abusos.
Jean-Jacques
Rousseau, El contrato social.
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