Como ya
hemos indicado, derecho y Estado son piezas necesarias e importantes para la
unidad y el sentido pleno de la filosofía de Kant.
En
efecto, la libertad, de acuerdo con su naturaleza y fines, tiene que «realizarse
en el mundo sensible» y en el marco de la historia y de la sociedad. Y, a su
vez, la autonomía moral de cada hombre como ser racional tiene que hacerse
compatible con la autonomía y la libertad de los demás hombres en su
convivencia. A tal unidad de convivencia apunta el concepto de reino: «entiendo por reino el enlace
sistemático de varios seres racionales por medio de leyes comunes».
Tal
«reino» hace compatible la autonomía con la convivencia sociopolítica bajo
leyes jurídicas. Pues, añade Kant, «un ser racional pertenece al reino de los
fines, como miembro de él, cuando forma en él como legislador universal, pero
también como sujeto a esas leyes» (Kant, I.: Fundamentación de la metafísica de las costumbres, ed. cit., pp.
69-70).
Para
ello, es preciso que la libertad de cada uno sea compatible con la de los
demás. Esto requiere, a su vez, la limitación de la libertad de cada uno, pero
una limitación no arbitraria, sino de acuerdo con una norma o ley general,
emanada de la razón, y que sea la condición formal que haga posible la «exteriorización» de la libertad en la
relación de convivencia social. Pues bien, tal es la tarea que viene a
desempeñar el derecho.
Kant lo
define así: «Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio
de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la
libertad» (Kant, I.: Metafísica de las
costumbres, «Introducción a la doctrina del derecho», § B).
Junto
al derecho, el concepto de «estado de naturaleza» permite comprender la
interpretación kantiana del contrato y del Estado.
El
«estado de naturaleza» se caracteriza por la inseguridad, lo cual no significa que no haya en él lazos sociales
ni orden jurídico alguno. Los hay, y expresión de ellos es el «derecho
privado».
Ahora
bien, en tal estado «natural» y «jurídico», cada uno es «juez de su derecho»;
no se da una limitación objetiva en el obrar de cada uno ni tampoco hay un
orden coactivo. Es, pues, un «estado»
contradictorio: de ahí la necesidad
de salir de él y superarlo, y no solo por razones de carácter «lógico» (de
lógica jurídica), sino por exigencia y deber de la razón práctica.
El
fundamento de la constitución del Estado se encuentra en la propia razón práctica
en cuanto un querer o voluntad común,
intersubjetivo y universalizable, voluntad racional en que se superan los
meros deseos y voluntades individuales.
Desde
el contrato, como idea de la razón, y en su plasmación en el Estado como Estado
racional y de derecho, la libertad encuentra el marco adecuado de su
realización.
He aquí
cómo caracteriza Kant la constitución del Estado: «El acto por el que el pueblo
mismo se constituye como Estado […] es el contrato
originario, según el cual todos (omnes
et singuli) en el pueblo
renuncian a su libertad exterior, para recobrarla enseguida como miembros de
una comunidad, es decir, como miembros del pueblo considerado como Estado (universi); y no puede decirse que el
Estado, el hombre en el Estado, haya sacrificado a un fin una parte de su libertad exterior innata,
sino que ha abandonado por completo la libertad salvaje y sin ley, para
encontrar de nuevo su libertad en general, íntegra, en la dependencia legal, es
decir, en un estado jurídico; porque esta dependencia brota de su propia
voluntad legisladora» (Kant, I.: Metafísica
de las costumbres, § 47).
Kant
ofrece una fundamentación racional del Estado, en el que rige el derecho, con
la división de poderes esenciales al Estado de derecho, y en el que los hombres
como miembros de él son ciudadanos
con atributos jurídicos inseparables de su esencia. Una concepción del Estado
al que no se accede desde motivos psicológicos e intereses privados, sino desde
un imperativo racional y ético. Un Estado ético.
«Un
Estado (civitas) es la unión de un
conjunto de hombres bajo leyes jurídicas. En cuanto estas, como leyes a priori, son necesarias (no
estatutarias), es decir, en cuanto resultan por sí mismas de los conceptos del
derecho externo en general, su forma es la de un Estado en general, es decir,
el Estado en la idea, tal como debe
ser según los principios jurídicos puros, Estado que sirve de norma (norma) a toda unificación efectiva
dirigida a formar una comunidad (por lo tanto, en lo interno).
Cada
Estado contiene en sí tres poderes, es
decir, la voluntad universal unida en una triple persona (trias politica): el poder
soberano (la soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo en la persona del
gobernante (siguiendo la ley) y el poder
judicial (adjudicando lo suyo de cada uno según la ley) en la persona del
juez (potestas legislatoria, rectoria et
iudiciaria), como las tres proposiciones de un razonamiento práctico: la
mayor, que contiene la ley de aquella
voluntad, la menor, que contiene el mandato
de proceder conforme a la ley, es decir, el principio de subsunción bajo la
misma, y la conclusión, que contiene el fallo
judicial (la sentencia), lo que es de derecho en cada caso.
Los
miembros de una sociedad semejante (societas
civilis) –es decir, de un Estado–, unidos con vistas a la legislación, se
llaman ciudadanos (cives) y sus atributos jurídicos,
inseparables de su esencia (como tal), son los siguientes: la libertad legal de no obedecer a ninguna
otra ley más que a aquella a la que ha dado su consentimiento; la igualdad civil, es decir, no reconocer
ningún superior en el pueblo, solo a aquel al que tiene la capacidad moral de
obligar jurídicamente del mismo modo que este puede obligarle a él; en tercer
lugar, el atributo de la independencia
civil, es decir, no agradecer la propia existencia y conservación al
arbitrio de otro en el pueblo, sino a sus propios derechos y facultades como
miembro de la comunidad».
Kant, I.: Metafísica de las costumbres. Tecnos, Madrid, 1989, § 45, 46.
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