Dimensión jurídica de la razón: derecho y Estado

Como ya hemos indicado, derecho y Estado son piezas necesarias e importantes para la unidad y el sentido pleno de la filosofía de Kant.

1 Concepto de derecho

En efecto, la libertad, de acuerdo con su naturaleza y fines, tiene que «realizarse en el mundo sensible» y en el marco de la historia y de la sociedad. Y, a su vez, la autonomía moral de cada hombre como ser racional tiene que hacerse compatible con la autonomía y la libertad de los demás hombres en su convivencia. A tal unidad de convivencia apunta el concepto de reino: «entiendo por reino el enlace sistemático de varios seres racionales por medio de leyes comunes».

Tal «reino» hace compatible la autonomía con la convivencia sociopolítica bajo leyes jurídicas. Pues, añade Kant, «un ser racional pertenece al reino de los fines, como miembro de él, cuando forma en él como legislador universal, pero también como sujeto a esas leyes» (Kant, I.: Fundamentación de la metafísica de las costumbres, ed. cit., pp. 69-70).

Para ello, es preciso que la libertad de cada uno sea compatible con la de los demás. Esto requiere, a su vez, la limitación de la libertad de cada uno, pero una limitación no arbitraria, sino de acuerdo con una norma o ley general, emanada de la razón, y que sea la condición formal que haga posible la «exteriorización» de la libertad en la relación de convivencia social. Pues bien, tal es la tarea que viene a desempeñar el derecho.

Kant lo define así: «Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad» (Kant, I.: Metafísica de las costumbres, «Introducción a la doctrina del derecho», § B).

2 El estado de naturaleza

Junto al derecho, el concepto de «estado de naturaleza» permite comprender la interpretación kantiana del contrato y del Estado.

El «estado de naturaleza» se caracteriza por la inseguridad, lo cual no significa que no haya en él lazos sociales ni orden jurídico alguno. Los hay, y expresión de ellos es el «derecho privado».

Ahora bien, en tal estado «natural» y «jurídico», cada uno es «juez de su derecho»; no se da una limitación objetiva en el obrar de cada uno ni tampoco hay un orden coactivo. Es, pues, un «estado» contradictorio: de ahí la necesidad de salir de él y superarlo, y no solo por razones de carácter «lógico» (de lógica jurídica), sino por exigencia y deber de la razón práctica.

3 El contrato y la constitución del Estado

El fundamento de la constitución del Estado se encuentra en la propia razón práctica en cuanto un querer o voluntad común, intersubjetivo y universalizable, voluntad racional en que se superan los meros deseos y voluntades individuales.

Desde el contrato, como idea de la razón, y en su plasmación en el Estado como Estado racional y de derecho, la libertad encuentra el marco adecuado de su realización.

He aquí cómo caracteriza Kant la constitución del Estado: «El acto por el que el pueblo mismo se constituye como Estado […] es el contrato originario, según el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo renuncian a su libertad exterior, para recobrarla enseguida como miembros de una comunidad, es decir, como miembros del pueblo considerado como Estado (universi); y no puede decirse que el Estado, el hombre en el Estado, haya sacrificado a un fin una parte de su libertad exterior innata, sino que ha abandonado por completo la libertad salvaje y sin ley, para encontrar de nuevo su libertad en general, íntegra, en la dependencia legal, es decir, en un estado jurídico; porque esta dependencia brota de su propia voluntad legisladora» (Kant, I.: Metafísica de las costumbres, § 47).

Kant ofrece una fundamentación racional del Estado, en el que rige el derecho, con la división de poderes esenciales al Estado de derecho, y en el que los hombres como miembros de él son ciudadanos con atributos jurídicos inseparables de su esencia. Una concepción del Estado al que no se accede desde motivos psicológicos e intereses privados, sino desde un imperativo racional y ético. Un Estado ético.

«Un Estado (civitas) es la unión de un conjunto de hombres bajo leyes jurídicas. En cuanto estas, como leyes a priori, son necesarias (no estatutarias), es decir, en cuanto resultan por sí mismas de los conceptos del derecho externo en general, su forma es la de un Estado en general, es decir, el Estado en la idea, tal como debe ser según los principios jurídicos puros, Estado que sirve de norma (norma) a toda unificación efectiva dirigida a formar una comunidad (por lo tanto, en lo interno).

Cada Estado contiene en sí tres poderes, es decir, la voluntad universal unida en una triple persona (trias politica): el poder soberano (la soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo en la persona del gobernante (siguiendo la ley) y el poder judicial (adjudicando lo suyo de cada uno según la ley) en la persona del juez (potestas legislatoria, rectoria et iudiciaria), como las tres proposiciones de un razonamiento práctico: la mayor, que contiene la ley de aquella voluntad, la menor, que contiene el mandato de proceder conforme a la ley, es decir, el principio de subsunción bajo la misma, y la conclusión, que contiene el fallo judicial (la sentencia), lo que es de derecho en cada caso.

Los miembros de una sociedad semejante (societas civilis) –es decir, de un Estado–, unidos con vistas a la legislación, se llaman ciudadanos (cives) y sus atributos jurídicos, inseparables de su esencia (como tal), son los siguientes: la libertad legal de no obedecer a ninguna otra ley más que a aquella a la que ha dado su consentimiento; la igualdad civil, es decir, no reconocer ningún superior en el pueblo, solo a aquel al que tiene la capacidad moral de obligar jurídicamente del mismo modo que este puede obligarle a él; en tercer lugar, el atributo de la independencia civil, es decir, no agradecer la propia existencia y conservación al arbitrio de otro en el pueblo, sino a sus propios derechos y facultades como miembro de la comunidad».

Kant, I.: Metafísica de las costumbres. Tecnos, Madrid, 1989, § 45, 46.

 

 ______________________________________
Navarro Cordón, Juan Manuel y Pardo, José Luis. Historia de la Filosofía, Madrid, Anaya, 2009
 
  
Semos legales
Lic.CC.2.5
Semos alternativos