La democracia directa, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, es un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas actuando directamente sobre ella y dirigiéndola en equipo. Hace énfasis en la decisión y el cumplimiento común de acuerdos mutuos, siendo entonces una forma de democracia en la que los miembros de una asociación (laboral, empresarial, ciudadanía local) participan directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, cada asociado representándose a sí mismo en igualdad de derechos y obligaciones.
Al oponer democracia directa a democracia representativa, se rechaza a todo representante que pretenda hablar en nombre de otros, actuar en su lugar o en su interés.
Algunos métodos de democracia directa pueden dar a los ciudadanos poderes legislativos y ejecutivos a la vez, aunque la mayoría, propuestos o practicados, dan a los ciudadanos la dirección del proceso legislativo, dejando la función ejecutiva a delegados sin mayor poder deliberativo que el de asociados, es decir como encargados y no como autoridades.
La democracia directa, en un sentido moderno, consta de cuatro pilares concretos:
1. La asamblea como manifestación de la iniciativa popular (Poder Legislativo)
2. La delegación revocable
3. El mandato imperativo (Una especie de Poder Ejecutivo)
4. El Juicio por Jurado con vinculación en el Poder Judicial
La democracia directa es entendida como "gobierno directo" mediante consultas, deliberaciones, y/o asambleas de asociados. Tienen ellos el derecho a juzgar, proponer, aprobar o vetar leyes y son quienes de derecho y de hecho ejercen el poder unitaria/colectivamente, así como pueden retirar el apoyo a un delegado en cualquier momento. En el aspecto operativo, cada asociación de democracia directa, para funcionar de la mejor manera, tendría que ser lo más cercana posible a su miembros, con dirección autónoma y entre grupos relativamente ligeros. La coordinación entre asociaciones de democracia directa requiere una estructura confederal o federalista.
La reunión asamblearia es la denominación dada a las reuniones participativas o asambleas generales donde todos los involucrados por un determinado asunto o miembros de una misma organización deliberan y deciden sobre todo asunto que concierna a la vida de dicho colectivo. Los asambleístas pueden dar su opinión o decidir sobre un tema directamente representándose cada uno a sí mismo. Según la asociación y la circunstancia en este tipo de asambleas puede preferirse la decisión por consenso para llegar a acuerdos mínimos aceptables para todos los implicados o a la elaboración colaborativa de propuestas. Las votaciones se reservan para los casos en los que no hay acuerdo posible y/o para situaciones ordinarias que deberían no tomar demasiado tiempo por su relativa pertinencia, en tales casos se prefiere la mayoría simple, exigiendo para situaciones aún más delicadas o comprometedoras mayorías de 3/4 o de 2/3, por ejemplo, para que demuestren una contundente legitimación.
La democracia directa al provenir de la asociación voluntaria e igualdad de poder de los asociados no puede hacer que la asamblea obligue a los individuos en desacuerdo a formar parte de una decisión cuando éstos así lo han manifestado abiertamente, y al contrario por respeto a las decisiones de los adherentes la asamblea obliga (mutuamente) a quienes hayan aceptado abiertamente una resolución, indistintamente si han estado a favor o en contra de ella, a cumplir su compromiso.
La asamblea es la que aprueba las normativas consesuadas bajo las que se regirán los participantes o se tomará determinada acción, y ella sólo es soberana en la medida en que refleja directamente la voluntad de cada asociado que se representa a sí mismo. Solo así, los acuerdos mutuos y la acción colectiva se convierten en ejercicio de la libertad.
Cualquier delegado puede ser relevado de su cargo en cualquier momento, es decir carece de privilegios o inmunidades. Parte del principio del derecho libertario, del derecho de revocación, de que siempre hay la posibilidad de cuestionar cualquier situación y cualquier compromiso en el momento que se estime que éstos se inscriben en una lógica opresiva o que pueden mejorarse sustancialmente. Pueden existir varios mecanismos para hacer recaer la responsabilidad por las consecuencias de la revocación tanto de un mandato como de una normativa en quienes así la han decidido.
El delegado carece de poder deliberativo especial además del que tiene como persona integrante de un colectivo. Puede, si así es decidido por la asamblea, tener poder ejecutivo o atribuciones de autonomía responsable; pero no puede adoptar decisiones distintas a aquellas para las que ha recibido mandato por parte del colectivo que lo delega. Además es una materia de escuela.
La participación ciudadana es directa, vinculante e imperativa cuando forma parte estructural del Poder Judicial, y se hace transitoria y eventual diluyendo así la politización y ante todo la posibilidad de enquistamiento y por consiguiente de corrupción. Son conocidas básicamente dos tipos de ella.
A) JURADO POPULAR- Jurado Petit (Heliaía) ó Jurado de Juzgamiento: Solón (Grecia 638 a.c. – 558ª.c.) Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de toda forma de autoritarismo. Los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es el modelo de la máxima expresión de democracia participativa directa concebida para preservar la paz social con efecto ampliamente vinculante e imperativo. El jurado es una pieza clave en un estado democrático.
B) GRAN JURADO, Jurado de Acusación o Jurado de Instrucción: (Inglaterra S XII) Organismo judicial creado con el propósito de quitarle poder absolutista al Rey. Los norteamericanos, perfeccionaron la institucionalidad del mismo y lo convirtieron en un cuerpo investigativo con potestad para instruir casos - consultivo con autonomía de ver pruebas, interrogar testigos, requerir pruebas, etc. coordinando con la fiscalía, estableciendo que, para que el Estado acuse a una persona, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos o no, para acusar, y si las hay derivarlo a un juicio por Jurado popular. (Proyecto Jurados - IFP)
La democracia directa fue experimentada por primera vez en la antigua democracia ateniense (comenzando en 508 A.C.). Esta experiencia duró aproximadamente dos siglos, durante los cuales el poder recayó en una asamblea en la que estaban todos los ciudadanos varones, los cargos públicos eran elegidos por sorteo, y un representante elegido por la asamblea se encargaba de liderar el ejército de la ciudad (y era llamado estratega). Las restrictivas condiciones para ser considerado ciudadano (sólo los varones lo eran) y, por tanto, para poder participar en la vida política de la ciudad, así como debido al tamaño reducido de la ciudad-estado de Atenas por aquel entonces (en torno a las 45.000 personas) minimizaban las dificultades logísticas inherentes a esta forma de gobierno. También hay que tener en cuenta la historia romana, en la que los ciudadanos realizaban y aprobaban las leyes, que comenzó en torno a 449 A.C. y duró aproximadamente cuatro siglos, hasta la muerte de Julio César en 44 A.C, aunque muchos historiadores ponen el fin de la República romana en el año 43 A.C., con la aprobación de una ley llamada Lex Titia. Según algunos historiadores, el hecho de que los ciudadanos tuvieran el protagonismo de hacer las leyes fue un factor importante que contribuyó al auge de Roma y la civilización grecorromana.
Después de estos antecedentes lejanos en el tiempo, esta forma de gobierno ha sido muy poco utilizada. Ha habido algunos intentos efímeros desde entonces, pero no al nivel de trascendencia alcanzado en la antigua Atenas. Merecen mención la creación del Althing (Alþingi) o "Asamblea de Hombres Libres en la Islandia del siglo X, los Usatges de Cataluña en el siglo XI (que cristalizaron en el primer código jurídico-constitucional de la historia, bajo el reinado de Ramón Berenguer IV) y los "parlamentos" creados durante el reinado de Eduardo I en la Inglaterra del Siglo XIII, donde se inicia el concepto de "separación de poderes".[1]
Por su parte, las democracias modernas generalmente funcionan mediante representantes elegidos por los ciudadanos, lo que se conoce como democracia representativa. La era moderna de un acercamiento a la democracia directa comenzó en las ciudades de Suiza en el siglo XIX. En 1847, los suizos añadieron el referéndum estatutario a su constitución. Pronto pensaron que tener solamente el poder de vetar las leyes que producía el Parlamento no era suficiente, y así en 1891, añadieron la iniciativa de enmienda constitucional. Las batallas políticas suizas desde entonces han ofrecido al mundo una experiencia importante en la puesta en práctica de este tipo de iniciativas.
Muchos movimientos políticos en el mundo buscan la evolución desde el actual sistema de democracia representativa vigente en la mayor parte de las democracias moderna, hacia algún tipo de democracia directa o democracia deliberativa (basada en la toma de decisiones consensuadas más que en la simple regla de la mayoría).
Suiza es el ejemplo de sistema político moderno que aplica mecanismos estructurales de democracia directa, pues posee los dos primeros pilares tanto a nivel local como federal. En los últimos 120 años más de 240 iniciativas han sido votadas en referéndum, aunque la ciudadanía se ha comportado de forma conservadora, aprobándose sólo un 10% de todas las iniciativas. Además, algunas veces se ha optado por iniciativas que son reescritas por el gobierno.
Otro ejemplo importante son los Estados Unidos, donde a pesar de no existir democracia directa a nivel federal, más de la mitad de los estados (y muchos municipios) permiten que los ciudadanos promuevan la votación de iniciativas, y la gran mayoría de los estados cuentan con mecanismos para promover iniciativas o referendos. Existen también reuniones comunitarias (town meetings) y diversas instituciones a nivel municipal donde los ciudadanos pueden interactuar con los responsables de la administración en la toma de decisiones.
Esto son más bien casos de democracia participativa o semidirecta, en la que se aplican mecanismos de la democracia directa a la democracia representativa para que los ciudadanos tengan una mayor participación en la toma de decisiones políticas. Son modelos políticos que facilitan a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una "influencia" más o menos directa en las decisiones públicas, pero no el control directo de su gobierno, por tanto no son ejemplo propios de democracia directa.
Visión anarquista
El anarquismo ha adoptado posiciones críticas frente a la democracia convencional o democracia representativa y en ocasiones sugiere la democracia directa voluntaria, es decir, como opción de derecho privado. En efecto para el anarquismo se trata de rechazar la representación política por medio de la asociación voluntaria supeditada a la soberanía individual sin Estado, lo que no debe confundirse con una aplicación forzosa de la democracia directa, la cual no siempre es considerada efectiva o libertaria por todos los anarquistas. En contraposición al anarquismo se puede yuxtaponer una sociedad ácrata siendo aquellos que defienden una sociedad sin gobierno.
La objeción más importante que se suele achacar a la democracia directa se refiere a su practicidad y eficiencia. Decidir sobre todos o casi todos los temas de importancia pública mediante referéndum puede ser lento y costoso, y puede provocar en los ciudadanos apatía y fatiga. Los defensores actuales de la democracia directa suelen sugerir que la democracia electrónica (con herramientas como los wikis, los foros o la televisión) puede paliar esos problemas.
También, dado que las preguntas deben ser cortas, con una respuesta de sí o no, los votantes podrían elegir políticas incoherentes. Por ejemplo, una mayoría podría votar a favor de reducir los impuestos mientras una mayoría podría también votar por un incremento del gasto público en educación. La respuesta común a esta crítica es que el problema de las decisiones inconsistentes no es exclusivo de esta forma de democracia.
Algunos estudiosos utilizan el término democracia semidirecta para describir sistemas de democracia directa que cuentan con mecanismos para proteger las libertades civiles así como para proteger de la mayoría los intereses de las minorías. Sin embargo, dado que la democracia directa suele funcionar siempre de esta forma, la necesidad de dicho término no está del todo clara. La puesta en práctica de la democracia directa suele traducirse en un proceso de confrontación, en el que la ciudadanía discute y elige dos opciones definidas por expertos. Este proceso se caracteriza por una falta de deliberación orientada hacia el consenso.
El modelo canadiense de asamblea de ciudadanos sortea muchas de las desventajas de la democracia directa a través de un proceso basado en la deliberación y el consenso, bastante diferente del caracterizado por las iniciativas y los referendos. En diversas partes del mundo, existen propuestas de aplicación de Democracia Directa, en España Democracia Directa Activa, en Uruguay, Democracia Directa Informatizada y recientemente en Venezuela Democracia participativa.
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