Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofía, la ciencia política y la sociología en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de unas leyes a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, quienes lo firman pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.
El primer filósofo moderno que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679). Hobbes escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.
Hobbes se plantea la cuestión del poder en términos muy generales, se pregunta por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave, aunque Hobbes no use el término “contrato” (que usará por primera vez Rousseau) para referirse a ese pacto originario. Si para Aristóteles y, en general, para el pensamiento clásico desde la Antigüedad, el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es, por el contrario, el resultado de un contrato, y por lo tanto, de una convención, de una decisión tomada libremente por quienes lo adoptan, y es eso lo único que puede fundamentar las bases del poder civil.
En efecto, para Hobbes, desde el punto de vista de su naturaleza, todos los seres humanos son iguales, pero lo más básico y más fundamental de la naturaleza humana, aquello a lo que esta queda reducida, en último término, si se eliminan todas las convenciones, es decir, si se reduce al hombre a su mero estado de naturaleza es el instinto de conservación. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.
Hubo una época (que Hobbes llama Estado de la naturaleza) en que estas agrupaciones de individuos no disponían de un poder superior y estas tendencias dominaban las relaciones entre las personas manteniéndolos en una "guerra de todos contra todos":
"cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condición no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancías que puedan importarse por mar, ni hay cómodos edificios, ni instrumentos para mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor que nada, hay un constante temor y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre es solitaria, pobre, grosera, brutal y mezquina".*
En el Homo homini lupus de Hobbes no hay ningún rastro de maniqueísmo. Se trata del miedo de la sociedad entera a sí misma porque se sabe capaz de realizar atrocidades que en ningún modo desea. Por ello decide, en un acto de egoísmo colectivo, sustraerse determinados derechos y entregarlos a una instancia superior creada por ella, el Leviathan, para asegurarse su supervivencia
Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.
Ahora bien, los pactos, sin la espada que imponga que se respeten, no sirven para lograr el objetivo deseado. Por consiguiente, según Hobbes, es preciso que todos los hombres encarguen a un único hombre (o a una asamblea) su representación.
El pacto social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí. El soberano permanece fuera del pacto, es el único depositario de las renuncias a los derechos que poseían antes los súbditos y, por lo tanto, el único que conserva todos los derechos originarios. Si también el soberano entrase en el pacto, no podrían eliminarse las guerras civiles, ya que muy pronto aparecerían diferentes enfrentamientos en la gestión del poder. El poder del soberano (o de la asamblea) es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el juego de los pactos, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable.
Con respecto al miedo dice en De cive:
En suma, debemos concluir que el origen de todas las sociedades grandes y estables ha consistido no en una mutua buena voluntad de unos hombres para con otros, sino en el miedo mutuo de todos entre sí.
Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.
Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266color
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.
De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio.
Op. cit. (1991)
A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:
1º Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza;
2º Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.
El pensamiento de Jean Jacques Rousseau se enmarca dentro de la Ilustración. Desarrolla y profundiza algunas de sus ideas fundamentales, como el interés por el hombre, por el estudio de su naturaleza y de su puesto en «el orden de las cosas y del universo», y el ejercicio de una razón autónoma y secularizada. Pero, por otra parte, Rousseau se presenta como un crítico del excesivo optimismo ilustrado fundado en el progreso, a la par que integra razón y sentimiento.
La influencia de su obra ha sido grande e importante; especialmente, en la filosofía política. Kant percibió y señaló con claridad su significado: «Newton fue el primero en ver el orden y la regularidad unidas a una gran simplicidad allí donde antes de él no se encontraba más que desorden y una mal ponderada multiplicidad y, desde entonces, los cometas caminan por vías geométricas. Rousseau fue el primero en descubrir, bajo la multiplicidad de las supuestas formas humanas, la naturaleza recóndita del hombre».
Rousseau parte de la denuncia de la artificialidad de la vida social y de una crítica de la civilización, interpretada siempre, y sobre todo por la Ilustración, como progreso.
El análisis de la sociedad de su tiempo le plantea a Rousseau una cuestión apremiante: hasta qué punto el desarrollo de la civilización y de la cultura, de las ciencias, las técnicas y las artes, comporta para el hombre un desarrollo acorde con su naturaleza más original y propia. La respuesta a dicha cuestión es negativa:
Ni el progreso de la civilización conlleva, por sí solo, un progreso en la felicidad y en la moralidad del hombre, ni la organización social y política permiten que el hombre llegue a ser y de hecho sea, conforme a su naturaleza, un ser unitario (no dividido y no alienado) y libre (no encadenado y esclavo). ¿Cómo es posible esa situación si «el hombre es naturalmente bueno»?
Al comienzo de Emilio, Rousseau escribe: «Todo está bien al salir de las manos del autor de las cosas; todo degenera en las manos de los hombres». Y en Del contrato social: «El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado». «Cadenas de hierro –dice en el Discurso de las ciencias y las artes– que ahogan en ellos [los hombres] el sentimiento de su libertad original».
El problema para Rousseau no es solo cómo explicar este estado de cosas, sino también, y más urgentemente, cómo salir de él e instaurar un orden nuevo. El problema consiste, pues, en explicar cómo desde su origen y constitución la sociedad ha devenido deficiente e injusta, y cómo habría que reestructurar la sociedad. Y ambas cuestiones en estrecha relación con la «naturaleza» del hombre, ya que desde esta, según Rousseau, es desde donde hay que explicar y comprender la sociedad.
Con este propósito, Rousseau diferencia entre «estado de naturaleza» (estado natural) y «estado social», con el fin de «distinguir lo que hay de originario y lo que hay de artificial en la naturaleza actual del hombre», pues «en tanto no conozcamos al hombre natural es vano que pretendamos determinar la ley que ha recibido o la que mejor conviene a su estado» (Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, prólogo):
1) El «estado de naturaleza» designa el «supuesto» estado o situación del hombre con anterioridad a su vida en sociedad, estado en el que el hombre (el «hombre natural») sería bueno y feliz, independiente y libre, y guiado por el sano «amor de sí».
2) Por el contrario, el «estado social» designa la real situación presente en la que, al vivir en sociedad (en determinado orden y estructura social), el hombre se hace malo, está movido por el «amor propio» o insaciable egoísmo (deviene «hombre artificial») y rige la injusticia, la opresión y la falta de una auténtica libertad.
El problema antes indicado se reduce, pues, a comprender el tránsito del «estado de naturaleza» al «estado social».
Importa mucho reparar en que el «estado de naturaleza» (y los conceptos correlativos de «hombre natural», «libertad natural», etc.) no designa una situación fáctica y empírica, un hecho histórico que se considera con nostalgia y al que se desearía retornar. Pues el «estado natural», escribe Rousseau en la obra antes citada, es «un estado que no existe ya, que acaso no ha existido nunca, que probablemente no existirá jamás, y del que, sin embargo, es necesario tener conceptos adecuados para juzgar con justeza nuestro estado presente».
El «estado de naturaleza» (y sus conceptos correlativos) es, pues, un concepto o categoría sociopolítica con la cual y desde la cual poder comprender la génesis y la condición de posibilidad de la sociedad, analizar y comprender desde ese fundamento y génesis su estructura, y con relación a ese ideal de naturaleza y de libertad humanas poder enjuiciar y valorar el estado presente y habilitar teóricamente la reestructuración de un nuevo orden social que permita y realice lo que el hombre tiene que llegar a ser porque lo es por su «naturaleza».
Por consiguiente, la crítica del injusto orden social y de la cultura no significa en Rousseau el retorno a un estado natural, anárquico (en cuanto libre orden) y de barbarie, sino la transformación de un orden social establecido por la fuerza (Hobbes) y vivido en heteronomía, en un orden establecido en igualdad y libertad y vivido en autonomía.
Pues bien, ¿cómo es posible pensar o establecer el tránsito del «estado natural» al «estado social»? O lo que es lo mismo, ¿cómo determinar el origen de la sociedad y el lazo, vínculo o contrato en que se funda y desarrolla la vida social y política? Dos explicaciones del tránsito son modélicas: la de Hobbes (1588-1679) y la de Rousseau.
En oposición a Grocio, que veía en el hombre un «instinto social» y en la sociedad la simple consecuencia de esta «natural disposición social del hombre», tanto Hobbes como Rousseau creen que el hombre según su naturaleza, el «hombre natural», no es social, dándose una prioridad del individuo sobre la comunidad social.
Pero las explicaciones que uno y otro ofrecen del tránsito es(*SON) distintaS, sobre la base de la idea que cada uno se hizo de la naturaleza del hombre, del «hombre natural», y del «estado de naturaleza», así como del ideal del vínculo social y del orden político en correspondencia con la «naturaleza» del hombre.
1) Hobbes –para quien el hombre es un lobo para el hombre («Homo homini lupus») y el «estado de naturaleza» es un estado de violencia y guerra de todos contra todos– estima que solo una fuerza superior, y el sometimiento a ella, puede establecer el vínculo o contrato entre los hombres.
El contrato es, pues, para Hobbes, un contrato de sumisión y de alienación, por lo que, en rigor, no se puede considerar como un «contrato», ya que en la contratación ante y por la fuerza se carece de libertad, y en el orden social y político así establecido se carece igualmente de ella.
2) Según Rousseau, semejante forma de contrato, impuesto por la coacción y sin libertad, niega la libertad «natural» del hombre y no institucionaliza ni permite una adecuada libertad civil y política.
El verdadero contrato social, para Rousseau, ha de ser, pues, un contrato de libertad. Pero ello no significa, en modo alguno, que en el orden social y político establecido por el contrato social no haya y tenga que haber sumisión y obligatoriedad de la ley.
El carácter genuino del problema está, al contrario, precisamente en el sentido de la sumisión a la ley y en el sentido de la libertad. En efecto, «el problema fundamental del cual el contrato social da la solución» –escribe Rousseau– es «encontrar una forma de asociación […] por la que cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a él mismo, y permanezca tan libre como antes» (Del contrato social, libro I, cap. VI).
En el contrato social rousseauniano, por el que se pasa de una libertad «natural» a una libertad «civil y política», se da una voluntaria y libre alienación, una desposesión de lo que pertenece al «hombre natural», pero no en favor de una voluntad individual, sino en favor de toda la comunidad, viniendo así a crear una unión social perfecta, cuya expresión y principio rector es la voluntad general.
Los hombres no se someten sino a la ley que ellos mismos se han dado. El sometimiento a la ley lo es a ellos mismos, que libre y racionalmente se han impuesto la ley. Con ello, los hombres han pasado de un «estado natural» y de necesidad, a un estado basado en la razón y fruto de la libertad, estando semejante comunidad social muy por encima del «estado de naturaleza».
«Al darse cada uno a todos los demás no se da a ninguno en particular y, como no existe ningún miembro de la comunidad sobre el que no se gane el mismo derecho que a él se le permite sobre uno mismo, así cada uno recobra lo que entrega en la misma medida, y recibe, al mismo tiempo, una fuerza mayor para afirmarse a sí mismo y mantenerse en lo que es y en lo que tiene».
Rousseau, J.J. : Del contrato social, libro I, cap. VI.
En este nuevo orden social racional y libre será posible erradicar el mal moral y la injusticia y realizar la perfectibilidad y la felicidad del hombre: su plena realización y salvación. Y ello como fruto de la acción que lleva a cabo su razón práctica.
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