Persona física
(o persona natural) es un concepto jurídico, cuya
elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada
ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en
todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se
puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de
existencia real, física o natural.
Actualmente, y
dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que
está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta
de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de
derechos.
Antiguamente
no todos los seres humanos eran considerados personas, sino que los
esclavos y, en ocasiones, las mujeres carecían de esta consideración y
no podían, por tanto tener derechos. Hoy, las personas físicas
tienen, por el
solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad
abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo
considerado tal se podían, por ejemplo, recibir herencias, firmar contratos, o contraer matrimonio.
En España esta figura legal aparece recogida en primer libro del Codigo Civil:
Código Civil: Libro I:
Título II Del nacimiento y la
extinción de la personalidad civil
CAPÍTULO PRIMERO
De las personas naturales
Artículo 29
El nacimiento determina la
personalidad; pero el concebido
se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,
siempre que
nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30
Para los efectos civiles, sólo se
reputará nacido el feto
que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente
desprendido
del seno materno.
Artículo 31
La prioridad del nacimiento, en el
caso de partos dobles, da
al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Artículo 32
El concepto de persona física está, por tanto, asociado al desarrollo de unas determinadas actividades llevadas a cabo por un individuo de la especie humana durante su vida. Por eso se considera que la personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
Esta figura se diferencia en ese mismo texto de la persona jurídica que se refiere a: "Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley", y a individuos.
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