Persona física

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Antiguamente no todos los seres humanos eran considerados personas, sino que los esclavos y, en ocasiones, las mujeres carecían de esta consideración y no podían, por tanto tener derechos. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podían, por ejemplo, recibir herencias, firmar contratos, o contraer matrimonio. 

En España esta figura legal aparece recogida en primer libro del Codigo Civil:

Código Civil: Libro I: Título II Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil

CAPÍTULO PRIMERO

De las personas naturales

Artículo 29

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Artículo 31

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Artículo 32

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

El concepto de persona física está, por tanto, asociado al desarrollo de unas determinadas actividades llevadas a cabo por un individuo de la especie humana durante su vida. Por eso se considera que la personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. 

Esta figura se diferencia en ese mismo texto de la persona jurídica que se refiere a: "Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley", y a individuos.

   
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