Monográfico número 11: Filosofía, educación y mercado

Monográfico
Abril, 2000.

Cuaderno de Materiales

 

 

 

La referencia de los términos de género natural:
Putnam y la teoría descriptiva de la referencia[1].
Luis Fernández Moreno
*

1. La referencia de los términos de género natural: la teoría descriptiva y la teoría de la referencia directa

    Las expresiones "teoría descriptiva de la referencia" y "teoría de la referencia directa" acostumbran a ser empleadas para designar dos tipos de teorías de la referencia, bajo las que quedarían subsumidas la mayoría de las teorías de la referencia actualmente más importantes. Aunque la teoría de la referencia directa fue propuesta en un principio preferentemente con respecto a términos singulares, algunos de sus principales impulsores, como Saul Kripke y Hilary Putnam, también la formularon con respecto a términos generales y, en especial, con respecto a los términos de género natural. A continuación voy a centrarme en la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural, pues de entre los proponentes de la teoría de la referencia directa Putnam ha sido quien con más detenimiento se ha ocupado de la semántica de los términos de género natural. Tras presentar la versión de la teoría de la referencia de Putnam que considero más plausible, "la versión no-bautismal", alegaré que en un aspecto importante en el que la teoría de Putnam pretende oponerse a la teoría descriptiva, la razón está de parte de la segunda; por último, atenderé a la cuestión de si la teoría descriptiva puede incorporar los componentes fundamentales de la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural. No obstante, antes de comenzar presentando la teoría de la referencia de Putnam, es pertinente hacer dos observaciones.
               En primer lugar, y puesto que vamos a ocuparnos de la referencia de los términos de género natural, conviene indicar de antemano que no disponemos de una definición de la noción de género natural unánimemente aceptada; sin embargo, una de las caracterizaciones usuales de esta noción, que asumiremos en lo siguiente, concuerda con la formulada por Putnam en [1970], al afirmar que los géneros naturales son las clases de entidades consideradas de importancia en la explicación de la naturaleza.[2] Aunque existen notables discrepancias acerca de caracterizaciones más específicas de la noción de género natural, el acuerdo es mucho mayor por lo que respecta a las clases de entidades que son consideradas como géneros naturales. Éstas son fundamentalmente de dos tipos, especies, como tigres y limones, y sustancias, como agua y oro. A estos dos tipos de géneros naturales les corresponden dos tipos de términos de género natural; los términos de especie, como los términos "tigre" y "limón", son términos contables, mientras que los términos de sustancia, como los términos "agua" y "oro", son términos de masa. Tanto la teoría de la referencia directa como la teoría descriptiva proporcionan explicaciones uniformes acerca de cómo se determina la referencia de ambos tipos de términos, por lo que será suficiente atender a uno de ellos. En lo siguiente voy a centrar mis consideraciones exclusivamente en los términos de género natural que poseen el carácter de términos de masa o, en la terminología frecuentemente empleada por Putnam, de "términos de sustancia", a los que voy a considerar, siguiendo a Putnam, como un tipo de términos generales, es decir, como términos que tienen como referencia o extensión un conjunto de entidades, que serán las porciones de la sustancia en cuestión. Además, ilustraré mis consideraciones con el término "agua", pues éste es el término del que Putnam se ha servido preferentemente en la formulación de su teoría.
               En segundo lugar, conviene caracterizar, aunque sea genéricamente, los dos tipos de teorías de la referencia mencionadas, es decir, la teoría descriptiva de la referencia y la teoría de la referencia directa. A este respecto es pertinente indicar que buena parte de las presentaciones usuales de la teoría descriptiva se deben a partidarios de la teoría de la referencia directa, quienes suelen comenzar exponiendo la teoría descriptiva para, a continuación y tras señalar sus supuestas deficiencias, presentar la teoría de la referencia directa como una teoría libre de tales deficiencias. Es comprensible que al seguir un proceder de este tipo pueda incurrirse en la tentación de caracterizar la teoría descriptiva de tal manera que se facilite la victoria de la teoría de la referencia directa; en efecto, parece que más de un autor ha sucumbido a tal tentación. En mi presentación inicial de la teoría descriptiva quiero limitarme a dos observaciones.
               En primer lugar, la teoría descriptiva ha sido atribuida a autores, en otros sentidos tan dispares, como G. Frege, B. Russell, R. Carnap, P. Strawson, J. Searle e incluso al Wittgenstein de las Investigaciones Filosóficas. Sin pretender entrar en la disputa acerca de la presunta justicia de tal atribución, cabe señalar que la tesis genérica a la que la teoría descriptiva debe su nombre, y que, por tanto, cabe considerar como la tesis básica de esta teoría, es la siguiente: la referencia de un término viene determinada por una descripción o por una serie de descripciones que los hablantes asocian con el término. Esta tesis no es ciertamente muy precisa y es susceptible de diversas interpretaciones, pero puede servirnos como punto de partida. En el caso de un término como "agua", los miembros de cuya extensión - es decir, porciones de agua - son entidades observables, suele suponerse que las descripciones que los hablantes asocian con ese término y que, por tanto, según la teoría descriptiva, determinan su referencia, expresarán propiedades fácilmente discernibles en nuestro trato con el agua, como las de ser un líquido incoloro, inodoro e insípido, etc. La referencia o extensión del término "agua" vendría determinada entonces por la posesión de estas propiedades o, al menos, de buena parte de ellas. Conviene añadir que las versiones más refinadas de la teoría descriptiva permiten que algunas de las descripciones asociadas con un término o algunas de las propiedades correspondientes posean mayor importancia que otras en la determinación de la referencia.
               En segundo lugar, suele considerarse que la teoría descriptiva de la referencia incluye tesis no sólo acerca de la referencia de los términos, sino también acerca de su sentido o significado; en concreto, se afirma con cierta frecuencia que, según la teoría descriptiva, las descripciones que determinan la referencia de un término son sinónimas del término en cuestión. No obstante, en principio, una teoría descriptiva de la referencia no tiene por qué comprometerse con determinadas tesis acerca del significado de los términos, sino exclusivamente con tesis acerca de su referencia y, en concreto, con la tesis ya mencionada de que la referencia de un término viene determinada por las descripciones que los hablantes asocian con el mismo. A partir de ahora consideraré la teoría descriptiva de la referencia únicamente como una teoría de la referencia - y sólo de la referencia -.
               Frente a la teoría descriptiva, los seguidores de la teoría de la referencia directa niegan que la referencia de un término venga determinada por las descripciones que los hablantes asocian con él. Según estos autores la referencia de un término viene determinada por la identidad de las entidades que pertenecientes a su extensión, la cual viene constituida por propiedades concernientes a la estructura interna de dichas entidades; estos autores acostumbran a referirse a tales propiedades como "propiedades esenciales". Los seguidores de la teoría de la referencia directa estiman que, aunque el descubrimiento de estas propiedades esenciales es tarea de la investigación científica, dichas propiedades son independientes de nuestras creencias o teorías y pueden resultarnos por siempre desconocidas. Así, por ejemplo, la referencia del término "agua" vendría determinada por propiedades esenciales de porciones de agua, y éstas no coincidirán con las propiedades supuestamente asociadas por los hablantes con el término "agua", que serían propiedades macroscópicas del agua, como las anteriormente mencionadas. Esta caracterización inicial de la teoría de la referencia directa será precisada posteriormente cuando atendamos a la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural. En cualquier caso, de lo anterior se sigue un aspecto importante en el que la teoría descriptiva de la referencia y la teoría de la referencia directa se contraponen. Según la teoría de la referencia directa, la referencia de un término es independiente de nuestras creencias o teorías; por el contrario, de acuerdo con la teoría descriptiva, la referencia de un término viene determinada por nuestras creencias o teorías, pues las descripciones que según la teoría descriptiva fijarían la referencia del término se obtendrían justamente a partir de ellas. A continuación, y tras presentar la teoría de Putnam, sostendré que a este respecto la razón está de parte de la teoría descriptiva, por cuanto la referencia de nuestros términos viene determinada con ayuda de nuestras creencias o teorías.

 

2. La teoría de la referencia de Putnam

En la teoría de Putnam acerca de la referencia de los términos de género natural cabe distinguir dos versiones, a las que voy a referirme como "la versión bautismal" y la "no-bautismal".[3]
               Según la versión bautismal de la teoría de Putnam, la referencia de un término vendría fijada por el acto mediante el cual el término se introdujo por primera vez en la comunidad lingüística; dicho de manera más precisa, la referencia de un término de sustancia como "agua" vendría fijada por dos factores, a saber, por las porciones de la sustancia involucradas en la introducción original del término "agua" - o del término correspondiente de otro lenguaje - y por la relación de identidad de sustancia, que vendrá constituida por las propiedades esenciales compartidas por dichas porciones.
               No obstante, la versión bautismal de la teoría de la referencia de Putnam carece en la mayor parte de los casos de capacidad explicativa. Evidentemente debió haber una primera vez en que se emplearon los términos que usamos, pero la relevancia de ese evento para fijar la referencia de los términos tal como los empleamos en la actualidad es completamente incierta; al menos con respecto a la mayoría de los términos de sustancia que han estado en circulación antes de su uso en la ciencia - piénsese, por ejemplo, en el mismo término "agua" -, no sabemos, y ni siquiera podemos saber, ni cuándo fueron introducidos, ni dónde ni por quién, y tampoco podemos determinar en presencia de qué sustancia fueron introducidos inicialmente, a no ser que presupongamos que la referencia de los términos de sustancia ha permanecido inalterable desde su introducción. Pero esta tesis acerca de la inmutabilidad de la referencia de los términos desde su introducción inicial habría de ser argumentada, y no simplemente presupuesta, como ocurre en la versión bautismal de la teoría de Putnam. En definitiva, el recurrir a una primigenia "ceremonia de denominación" - para emplear la expresión de Putnam -,[4] de la que en la mayoría de los casos nada sabemos ni nada podemos saber, no permite explicar cuál es la referencia de los términos de género natural tal como los usamos en la actualidad.
               Por este motivo, conviene atender preferentemente, y es lo que haré a partir de ahora, a la versión no-bautismal de la teoría de la referencia de Putnam. La diferencia fundamental entre esta versión y la anterior consiste en que en ella la base para fijar la referencia de un término no radica en la supuesta introducción inicial del término, sino en posteriores usos del término por parte de hablantes "expertos".
               Putnam introduce la noción de experto al presentar la que él denomina "hipótesis de la universalidad de la división del trabajo lingüístico",[5] según la cual en toda comunidad lingüística hay al menos algunos términos cuyos criterios de aplicación sólo los conoce un subconjunto de la comunidad lingüística, es decir, el conjunto de los expertos, y cuyo uso por parte de los demás miembros de la comunidad lingüística depende de una cooperación estructurada entre éstos y los expertos. Los hablantes "expertos" o, para abreviar, los expertos son, por antonomasia, miembros de la comunidad científica relevante, que constituye un subconjunto de la comunidad lingüística.
               Una vez introducida la noción de experto, ya podemos indicar cuáles son los factores que, según la versión no-bautismal de la teoría de Putnam, fijan la referencia de un término de sustancia, como el término "agua"; estos factores son dos, a saber, porciones paradigmáticas de la sustancia involucradas en usos del término por parte de expertos y la relación de identidad de sustancia, que vendrá constituida por las propiedades esenciales compartidas por dichas porciones paradigmáticas, cuyo descubrimiento será objeto de la investigación científica y, por tanto, correrá a cargo de expertos. Conviene añadir que Putnam supone que el hablante no-experto está dispuesto a conceder al experto la autoridad en el uso y, por tanto, en la referencia de los términos de género natural; por este motivo él mantiene que la referencia de un término de sustancia en su uso por hablantes no-expertos dependerá de la referencia que tenga en su uso por parte de expertos. Esta tesis de Putnam es sumamente cuestionable, pero aquí no voy a entrar en su discusión.
               Putnam indica dos maneras en que un experto puede enseñarnos la referencia del término "agua" o, si se prefiere, puede fijar la referencia de dicho término en nuestro idiolecto.[6] De acuerdo con el primer procedimiento un experto nos presentará porciones paradigmáticas de agua, al tiempo que formulará la siguiente definición ostensiva: "esta sustancia es agua". Según Putnam dicha definición ostensiva pretende tener el alcance de la siguiente definición: una porción de sustancia en cualquier mundo posible es una porción de agua si y sólo si está en la relación de identidad de sustancia con esta porción de sustancia de nuestro mundo.
               Pero el experto dispone también de otro proceder para fijar la referencia del término "agua" en nuestro idiolecto, a saber, mediante lo que Putnam denomina en este contexto una "definición operacional" del término "agua". Dicha definición describirá algunas de las propiedades superficiales características de casos paradigmáticos o porciones paradigmáticas de agua de nuestro mundo, y establecerá que una porción de sustancia en cualquier mundo posible es una porción de agua si y sólo si está en la relación de identidad de sustancia con la sustancia de nuestro mundo cuyos casos paradigmáticos poseen dichas propiedades, en definitiva, si está en la relación de identidad de sustancia con casos paradigmáticos de agua de nuestro mundo.
               Putnam hace hincapié en que estas dos definiciones contienen términos deícticos o indéxicos; así, por una parte, en la definición ostensiva aparece el deíctico "este", como parte de la expresión "esta sustancia" o "esta porción de sustancia" y, por otra, tanto en la definición ostensiva como en la operacional figura la expresión "nuestro mundo", que contiene el deíctico "nuestro". No obstante, el énfasis puesto por Putnam en que ambas definiciones contienen términos deícticos parece estar un tanto fuera de lugar, pues cabe alegar que ambas definiciones pueden transformarse en definiciones equivalentes carentes de términos deícticos, que habrían sido eliminados con ayuda de nombres propios y descripciones. Así, por una parte, la expresión "nuestro mundo" podría ser sustituida por un nombre propio, para lo cual bastaría con dar un nombre a nuestro mundo; por otra parte, la expresión "esta porción de sustancia" podría sustituirse por una descripción que especifique la porción de sustancia correspondiente en base a su localización espacio-temporal concreta, para lo cual se requeriría asimismo el uso de nombres propios. De esta manera la definición operacional mencionada por Putnam podría sustituirse por otra definición operacional carente de términos deícticos, y la definición ostensiva sería sustituible por otra definición, que, si bien no es ostensiva, es equivalente a ella, y carece de términos deícticos.
               En cualquier caso, tanto de las definiciones mencionadas por Putnam, como de sus posibles reformulaciones carentes de términos deícticos, se sigue que en la fijación de la referencia de los términos de sustancia se apela a los dos factores ya aludidos, es decir, a casos paradigmáticos de la sustancia y a la relación de identidad de sustancia, y en la fijación de dicha referencia hay dos contribuciones, la de los expertos y la del mundo.

 

3. Un experimento mental

Antes de examinar con más detenimiento la teoría de la referencia de Putnam, conviene atender al experimento mental de la Tierra Gemela, con el que Putnam ilustra su teoría de la referencia acerca de los términos de género natural, aplicada al término "agua". Conviene señalar de antemano que el objetivo principal de Putnam con este experimento mental es refutar la tesis de que la referencia de un término viene determinada por el estado mental de los usuarios del mismo y, por ende, la tesis de que las creencias o teorías de dichos usuarios determinan su referencia. Puesto que es fundamentalmente el rechazo de esta última tesis la que nos interesa en esta ocasión, voy a permitirme pasar por alto algunos aspectos de dicho experimento mental. En el experimento mental de la Tierra Gemela, tal como Putnam lo presenta en [1975a],[7] cabe distinguir dos partes.
               En la primera parte Putnam nos pide que imaginemos un planeta de nuestra galaxia que es muy semejante a la Tierra, y al que vamos a denominar "Tierra Gemela". Una de las pocas diferencias existentes entre la Tierra y la Tierra Gemela consiste en que la composición química de la sustancia presente en la Tierra Gemela a la que sus habitantes denominan "agua" no es H2O, sino XYZ, donde la expresión "XYZ" abrevia una fórmula química muy larga y complicada. No obstante, nos dice Putnam, "a temperatura y presión normales" las sustancias cuya composición química es, respectivamente, H2O y XYZ son macroscópicamente indistinguibles. Imaginemos ahora que un habitante de la Tierra viaja a la Tierra Gemela; él supondrá, en primera instancia, a tenor de las propiedades macroscópicas de la sustancia denominada "agua" en la Tierra Gemela, que el término "agua" tiene la misma referencia en la Tierra y en la Tierra Gemela, pero él rechazará esta suposición tan pronto como sepa que la composición química de la sustancia presente en la Tierra Gemela no es H2O, sino XYZ.
               Putnam concluye que la referencia o extensión del término "agua", tal como se usa en la Tierra y tal como se emplea en la Tierra Gemela, es diferente: la extensión del término "agua", tal como este término se emplea en la Tierra, consta de porciones constituidas por moléculas cuya composición química es H2O o, dicho de manera abreviada, consta de porciones de H2O, mientras que la extensión del término "agua", tal como este término se usa en la Tierra Gemela, consta de porciones de XYZ. Conviene señalar que la conclusión de Putnam acerca de que la referencia del término "agua" en la Tierra y en la Tierra Gemela es diferente descansa en el supuesto de que las propiedades esenciales de una sustancia y, por consiguiente, la relación de identidad de sustancia vienen constituidas por la composición química de la sustancia. Pero si se concede este supuesto, la conclusión de Putnam parece inapelable. No obstante, posteriormente volveremos sobre este supuesto.
               Pasemos a la segunda parte del experimento mental. Putnam nos pide ahora que imaginemos que hemos hecho retroceder el tiempo hasta aproximadamente 1750, de tal manera que ni los habitantes de la Tierra ni los de la Tierra Gemela conocen todavía la composición química de la sustancia que denominan "agua". No obstante, Putnam afirma que la referencia del término "agua", tal como era empleado por los habitantes de la Tierra en 1750 y en 1950, es la misma, y que la referencia del término "agua", tal como sería empleado por los habitantes de la Tierra Gemela en 1750 y en 1950, sería la misma. A tenor de lo dicho anteriormente acerca de cómo viene fijada la referencia de los términos de sustancia, la justificación de esta afirmación sería, en lo esencial, la siguiente. Supongamos de nuevo que las propiedades esenciales de una sustancia vienen determinadas por su composición química. Ahora bien, la ciencia o, si se prefiere, la comunidad de expertos correspondiente, ha establecido que la composición química de las porciones paradigmáticas de la sustancia que en la Tierra denominamos "agua" es H2O, y esta sustancia tenía en 1750 la misma composición química que en 1950, aunque en 1750 no sabíamos todavía que su composición química era H2O. Puesto que la composición química de las porciones paradigmáticas de esa sustancia no ha cambiado desde 1750, y puesto que, por tanto, la relación correspondiente de identidad de sustancia no se ha modificado, el término "agua", tal como es empleado en la Tierra, tiene la misma extensión en 1750 que en 1950, a saber, porciones de H2O, y esto es así independientemente de que entre 1750 y 1950 se hayan modificado nuestras teorías o creencias acerca del agua, pues, según la teoría de la referencia de Putnam, la referencia de un término es independiente de nuestras creencias o teorías acerca de su referente. A continuación voy a criticar esta tesis de la teoría de Putnam y, en general, de la teoría de la referencia directa.

 

4. La dependencia teórica de la referencia

Anteriormente he indicado que, de acuerdo con la teoría de Putnam, son dos los factores que fijan la referencia de los términos de sustancia, a saber, casos paradigmáticos de la sustancia y la relación de identidad de sustancia. Ahora bien, puede establecerse una correlación entre estos dos factores y los dos tipos de contribuciones involucradas en la determinación de la referencia de los términos de sustancia, es decir, la contribución de los expertos y la contribución del mundo. La delimitación de los casos paradigmáticos de una sustancia depende principalmente de los expertos, que son quienes llevan a cabo esa especificación, mientras que cuáles sean las propiedades esenciales de esos casos paradigmáticos y, por tanto, en qué consista la relación de identidad de sustancia, depende fundamentalmente de cómo sea el mundo, aunque obviamente son los expertos, mediante la investigación del mundo, quienes se ocuparán de responder a estas preguntas. Por consiguiente, si, como mantiene la teoría de la referencia directa frente a la teoría descriptiva, la referencia de un término de sustancia viene determinada con independencia de nuestras creencias o teorías, habrá de ser porque ninguno de estos dos factores o ninguna de estas dos contribuciones depende de ellas.
               La contribución del mundo a la referencia parece ser en lo fundamental independiente de nuestras creencias o teorías. Por ejemplo, la composición química del agua es la misma en 1750 y en 1950, a saber, H2O, aunque en 1750 no supiésemos todavía que ésa era su composición química, y en este sentido cabe afirmar que la contribución del mundo a la referencia del término "agua" es la misma en 1750 que en 1950, o que en la actualidad. Por tanto, suponiendo - y, como indiqué anteriormente, éste es un supuesto sobre el que habremos de volver - que la relación de identidad de sustancia viene determinada por la composición química de la sustancia, puesto que ésta depende fundamentalmente del mundo y el mundo no parece depender a este respecto de nuestras creencias o teorías, habría que concluir que la referencia de los términos de sustancia será asimismo independiente de ellas.
               El otro factor involucrado en la fijación de la referencia de los términos de sustancia viene constituido, como sabemos, por casos paradigmáticos de la sustancia. A este respecto Putnam ha de presuponer que la delimitación de los casos paradigmáticos de una sustancia no es problemática y que es independiente de nuestras creencias o teorías acerca de la sustancia. Sin embargo, es implausible suponer que la delimitación de los casos paradigmáticos de una sustancia sea completamente independiente de las teorías acerca de la sustancia, pues quienes especifican cuáles son los casos paradigmáticos de una sustancia son los expertos, y parece innegable que el uso de los términos de sustancia por parte de los expertos y la delimitación correspondiente de los casos paradigmáticos de la sustancia dependerá no sólo de cómo es el mundo, sino también de las creencias o teorías de los expertos acerca del mundo.
               Cabe señalar que los términos de sustancia con respecto a los cuales la posición de Putnam puede parecer más plausible son justamente los términos que designan sustancias observables y que han estado en circulación antes de su uso en la ciencia, como el término "agua", pues aquí nos encontraremos con que algunos casos paradigmáticos de su aplicación han venido determinados con independencia de nuestras teorías. Por este motivo cuando la ciencia pasó a establecer la referencia o extensión del término "agua" se encontró con la restricción de que dicha extensión habría de incluir casos paradigmáticos de su uso cotidiano, pues, de lo contrario, el experto y el hablante no-experto estarían hablando sobre cosas diferentes. Sólo después de que la ciencia diese cuenta de casos paradigmáticos de la extensión del término "agua" en su uso cotidiano, el hablante no-experto podría estar dispuesto a reconocer, como pretende Putnam, la autoridad del experto. No obstante, incluso con respecto a un caso de este tipo - el más favorable a la posición de Putnam - cabe señalar, por una parte, que la determinación de los casos paradigmáticos del término "agua" en su uso cotidiano dependen, obviamente, de nuestras creencias de sentido común acerca del agua. Y, por otra parte, que una vez que el término "agua" ha sido introducido en la ciencia, será aplicable nuestra observación anterior concerniente a la influencia de las teorías de los expertos acerca de una sustancia en la delimitación de las porciones paradigmáticas de la sustancia y, por ende, en la referencia o extensión del término de sustancia respectivo.
               Llegados aquí conviene retomar el supuesto que, siguiendo a Putnam, habíamos aceptado provisionalmente, a saber, el supuesto de que la relación de identidad de sustancia viene determinada por la composición química de la sustancia. Como hemos indicado anteriormente, si aceptamos este supuesto, y dado que la composición química de una sustancia depende fundamentalmente del mundo y el mundo no parece depender a este respecto de nuestras creencias o teorías, habría que concluir que la referencia de los términos de sustancia, al menos en este sentido, será asimismo independiente de ellas. Ahora bien, la tesis de que la relación de identidad de sustancia viene determinada por la composición química de la sustancia constituye simplemente una concepción o teoría acerca de la relación de identidad de sustancia, y ésta corresponde simplemente a una de las concepciones acerca de la noción de sustancia que se han formulado a lo largo de la historia. Históricamente ha habido - y es de esperar que habrá - distintas concepciones acerca de la noción de sustancia, cada una de las cuales involucrará un criterio de identidad para sustancias o, si se prefiere, una relación de identidad de sustancia, y a este respecto no cabe sostener que es el mundo por sí solo el que establece cuál es la concepción de sustancia que fija la referencia de nuestros términos. Por esta razón, cuando distintas comunidades mantengan diferentes concepciones de sustancia proyectarán, incluso el mismo conjunto de casos paradigmáticos, de manera diferente y, por tanto, el término de sustancia tendrá en su uso respectivo una referencia diferente.
               De lo anterior se sigue que la referencia de un término de sustancia como "agua" depende, por una parte, de nuestras creencias o teorías acerca de la sustancia en cuestión, que influyen en la delimitación de los casos paradigmáticos de la sustancia, y, por otra, de nuestras creencias o teorías acerca de la noción de sustancia, que contribuyen a establecer en qué consiste la relación de identidad de sustancia. El que la referencia de un término no sea independiente de nuestras creencias o teorías no es de extrañar, dado el vínculo existente entre el uso de un término y su referencia, según el cual la referencia de un término viene determinada, al menos parcialmente, por el uso que hacemos del mismo, a lo cual es preciso añadir que parece innegable que nuestro uso de un término viene influido, a su vez, por nuestras creencias o teorías. En consecuencia, los seguidores de la teoría de la referencia directa, como Putnam, deberían aceptar, como propone la teoría descriptiva, que la referencia de un término no es independiente de nuestras creencias o teorías. Éste es un aspecto de la contraposición entre la teoría descriptiva y la teoría de la referencia directa que favorece a la primera frente a la segunda.

 

5. La teoría de Putnam como un tipo de teoría descriptiva

Tras estas consideraciones podemos retomar la caracterización de la teoría descriptiva de la referencia presentada en el primer apartado de este trabajo, con objeto de concluir haciendo un balance de las relaciones entre la teoría descriptiva y la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural.
               En dicho apartado habíamos caracterizado a la teoría descriptiva, de manera genérica, como la teoría según la cual la referencia de un término viene determinada por las descripciones que los hablantes asocian con el término. Esta caracterización es imprecisa en más de un sentido, pero hay una imprecisión que en este momento conviene eliminar, a saber, la que concierne a los hablantes aludidos en dicha caracterización. Los críticos de la teoría descriptiva suelen suponer que los hablantes en cuestión son, en la terminología de Putnam, hablantes no-expertos o, mejor dicho, acostumbran a suponer que, según la teoría descriptiva, las descripciones que determinan la referencia de un término son las que el hablante no-experto (el hablante medio) asocia con el término, es decir, las descripciones que corresponden a nuestras creencias o teorías de sentido común acerca del referente del término. Supuesto esto, a los críticos de la teoría descriptiva les resulta muy fácil mostrar que dichas descripciones no constituyen ni condiciones necesarias ni suficientes para la referencia del término. Pero eso debería ser obvio de antemano, al menos por lo que concierne a la referencia de los términos de género natural. Las descripciones que, de acuerdo con nuestro conocimiento de sentido común, asociamos con un término como "agua" expresarán propiedades macroscópicas u observables que normalmente poseen las porciones de agua, por ejemplo, las propiedades de ser un líquido incoloro, inodoro e insípido, pero es obvio que una porción de agua puede no ser incolora, inodora e insípida, y es igualmente obvio que un líquido puede ser incoloro, inodoro e insípido y no ser agua.
               No obstante, no parece haber razón alguna por la que la teoría descriptiva no pueda tomar en consideración, además de las descripciones que los hablantes no-expertos asocian con un término, las descripciones que los expertos asocian con el mismo.[8] De esta manera la teoría descriptiva puede mantener que la referencia de un término viene determinada por las descripciones que los hablantes, tanto expertos como no-expertos, asocian con el término, y siendo esto así será razonable que conceda más peso a las primeras que a las segundas, pues las descripciones que los no-expertos asocien con el término expresarán, por lo general, propiedades superficiales de la sustancia, mientras que las descripciones asociadas por los expertos concernirán tanto propiedades superficiales como propiedades subyacentes de la sustancia.
               Ahora bien, llegados a este punto es pertinente indicar que los expertos pueden estar equivocados acerca de las propiedades subyacentes de la sustancia en cuestión; por este motivo las descripciones a las que habrá de otorgarse mayor importancia en la determinación de la referencia de los términos de sustancia serán del tipo de las correspondientes a las definiciones ostensiva y operacional que Putnam atribuía a los expertos o, si se prefiere, de las correspondientes a las definiciones obtenibles a partir de aquéllas mediante la eliminación de sus términos deícticos en base a nombres propios. Pero si la teoría descriptiva puede recurrir a tales descripciones estará incorporando al mismo tiempo los componentes fundamentales de la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural.
               Conviene señalar, empero, que suele considerarse que la teoría descriptiva sólo puede apelar a descripciones que en última instancia remitan a propiedades y no a individuos, es decir, a descripciones en las que en última instancia no aparezcan términos deícticos o nombres propios, sino sólo términos generales. Ahora bien, si se acepta esta restricción, la teoría descriptiva sólo podría incorporar las descripciones mencionadas anteriormente si los términos deícticos o nombres propios que aparecen o podrían aparecer en ellas fuesen eliminables en base a términos generales, pero esta tesis es sumamente implausible. Por lo que concierne a los nombres propios, la eliminación sólo sería posible si para el individuo designado por cada nombre propio pudiésemos indicar una caracterización en la que apareciesen exclusivamente términos generales y que se aplicase exclusivamente a dicho individuo. A este respecto es pertinente subrayar que esa caracterización habría de estar exenta de cualesquiera restricciones particulares, por ejemplo, de restricciones a nuestro planeta, de tal manera que dicha caracterización debería ser independiente de nuestra localización en el universo. Mas es ciertamente implausible que podamos formular caracterizaciones individualizadoras de ese tipo. Y la situación parece todavía más desesperada por lo que respecta a la eliminación de los términos deícticos en base a términos generales. Por consiguiente, una teoría descriptiva que sólo permita el empleo de descripciones que contengan exclusivamente términos generales no puede apelar a las descripciones atribuidas por Putnam a los expertos y, por tanto, no permite incorporar los componentes fundamentales de la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural.
               Ahora bien, no parece haber razones de principio para exluir que una teoría descriptiva de la referencia pueda emplear descripciones que contengan términos deícticos[9] o nombres propios, sin que se requiera la posterior eliminación de éstos en base a términos generales. Una teoría descriptiva de este tipo sí puede recurrir a las descripciones que Putnam atribuía a los expertos. Por tanto, si se concibe la teoría descriptiva de esta manera, la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos de género natural y, en general, la teoría de la referencia directa acerca de tales términos no estaría en oposición a la teoría descriptiva, sino que sería subsumible bajo ella.
               Los principales impulsores de la teoría de la referencia directa propusieron esta teoría al hilo de la crítica y del rechazo de la teoría descriptiva. Sin embargo, y de acuerdo con nuestras consideraciones precedentes, cabe mantener que la denominada "teoría de la referencia directa", en la medida en que sea aceptable, no constituye una alternativa a la teoría descriptiva, sino sólo un tipo de teoría descriptiva.

                                                           



Notas bibliográficas

    [1] Este trabajo retoma y desarrolla algunas de las tesis mantenidas en mi artículo [1997].  volver

    [2] Putnam [1970], p. 139.  volver

    [3] Diversos pasajes de Putnam [1975a], así como de [1975b] - véase especialmente [1975b], pp. 274 s. -, apuntan a esta distinción; un autor que se ha echo eco de la distinción mencionada es P. Unger; a este respecto puede consultarse Unger [1983], pp. 3 s.  volver

    [4] Putnam [1975b], p. 274.  volver

    [5] Putnam [1975a], p. 228.  volver

    [6] Sobre el primer proceder véase [1975a], pp. 225 y 229 ss.; acerca del segundo, [1975a], pp. 229 s. y 232 s.  volver

    [7] Véase Putnam [1975a], pp. 223 s.  volver

    [8] Véase García Suárez [1997], p. 125.  volver

    [9] Cf. García Suárez [1997], p. 129.  volver

 


 

BIBLIOGRAFÍA

Fernández Moreno, L. [1997]: "¿Es la referencia del término 'agua' inmutable?". Theoria, 12, pp. 493-509.

García Suárez, A. [1997]: Modos de significar. Madrid: Tecnos.

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* Luis Fernández Moreno es profesor de filosofía de la Universidad Complutense de Madrid. [volver al texto]

 

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