1.
La
referencia de los términos de género natural: la teoría descriptiva
y la teoría de la referencia directa
Las
expresiones "teoría descriptiva de la referencia"
y "teoría de la referencia directa" acostumbran a
ser empleadas para designar dos tipos de teorías de la referencia,
bajo las que quedarían subsumidas la mayoría de las teorías
de la referencia actualmente más importantes. Aunque la teoría
de la referencia directa fue propuesta en un principio preferentemente
con respecto a términos singulares, algunos de sus principales
impulsores, como Saul Kripke y Hilary Putnam, también la formularon
con respecto a términos generales y, en especial, con respecto
a los términos de género natural. A continuación voy a centrarme
en la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos
de género natural, pues de entre los proponentes de la teoría
de la referencia directa Putnam ha sido quien con más detenimiento
se ha ocupado de la semántica de los términos de género natural.
Tras presentar la versión de la teoría de la referencia de Putnam
que considero más plausible, "la versión no-bautismal",
alegaré que en un aspecto importante en el que la teoría de
Putnam pretende oponerse a la teoría descriptiva, la razón está
de parte de la segunda; por último, atenderé a la cuestión de
si la teoría descriptiva puede incorporar los componentes fundamentales
de la teoría de la referencia de Putnam acerca de los términos
de género natural. No obstante, antes de comenzar presentando
la teoría de la referencia de Putnam, es pertinente hacer dos
observaciones.
En primer lugar, y puesto que vamos a ocuparnos de la referencia
de los términos de género natural, conviene indicar de antemano
que no disponemos de una definición de la noción de género natural
unánimemente aceptada; sin embargo, una de las caracterizaciones
usuales de esta noción, que asumiremos en lo siguiente, concuerda
con la formulada por Putnam en [1970], al afirmar que los géneros
naturales son las clases de entidades consideradas de importancia
en la explicación de la naturaleza.[2] Aunque existen notables discrepancias acerca de caracterizaciones
más específicas de la noción de género natural, el acuerdo es
mucho mayor por lo que respecta a las clases de entidades que
son consideradas como géneros naturales. Éstas son fundamentalmente
de dos tipos, especies, como tigres y limones, y sustancias,
como agua y oro. A estos dos tipos de géneros naturales les
corresponden dos tipos de términos de género natural; los términos
de especie, como los términos "tigre" y "limón",
son términos contables, mientras que los términos de sustancia,
como los términos "agua" y "oro", son términos
de masa. Tanto la teoría de la referencia directa como la teoría
descriptiva proporcionan explicaciones uniformes acerca de cómo
se determina la referencia de ambos tipos de términos, por lo
que será suficiente atender a uno de ellos. En lo siguiente
voy a centrar mis consideraciones exclusivamente en los términos
de género natural que poseen el carácter de términos de masa
o, en la terminología frecuentemente empleada por Putnam, de
"términos de sustancia", a los que voy a considerar,
siguiendo a Putnam, como un tipo de términos generales, es decir,
como términos que tienen como referencia o extensión un conjunto
de entidades, que serán las porciones de la sustancia en cuestión.
Además, ilustraré mis consideraciones con el término "agua",
pues éste es el término del que Putnam se ha servido preferentemente
en la formulación de su teoría.
En segundo lugar, conviene caracterizar, aunque sea genéricamente,
los dos tipos de teorías de la referencia mencionadas, es decir,
la teoría descriptiva de la referencia y la teoría de la referencia
directa. A este respecto es pertinente indicar que buena parte
de las presentaciones usuales de la teoría descriptiva se deben
a partidarios de la teoría de la referencia directa, quienes
suelen comenzar exponiendo la teoría descriptiva para, a continuación
y tras señalar sus supuestas deficiencias, presentar la teoría
de la referencia directa como una teoría libre de tales deficiencias.
Es comprensible que al seguir un proceder de este tipo pueda
incurrirse en la tentación de caracterizar la teoría descriptiva
de tal manera que se facilite la victoria de la teoría de la
referencia directa; en efecto, parece que más de un autor ha
sucumbido a tal tentación. En mi presentación inicial de la
teoría descriptiva quiero limitarme a dos observaciones.
En primer lugar, la teoría descriptiva ha sido atribuida
a autores, en otros sentidos tan dispares, como G. Frege, B.
Russell, R. Carnap, P. Strawson, J. Searle e incluso al Wittgenstein
de las Investigaciones Filosóficas. Sin pretender entrar
en la disputa acerca de la presunta justicia de tal atribución,
cabe señalar que la tesis genérica a la que la teoría descriptiva
debe su nombre, y que, por tanto, cabe considerar como la tesis
básica de esta teoría, es la siguiente: la referencia de un
término viene determinada por una descripción o por una serie
de descripciones que los hablantes asocian con el término. Esta
tesis no es ciertamente muy precisa y es susceptible de diversas
interpretaciones, pero puede servirnos como punto de partida.
En el caso de un término como "agua", los miembros
de cuya extensión - es decir, porciones de agua - son entidades
observables, suele suponerse que las descripciones que los hablantes
asocian con ese término y que, por tanto, según la teoría descriptiva,
determinan su referencia, expresarán propiedades fácilmente
discernibles en nuestro trato con el agua, como las de ser un
líquido incoloro, inodoro e insípido, etc. La referencia o extensión
del término "agua" vendría determinada entonces por
la posesión de estas propiedades o, al menos, de buena parte
de ellas. Conviene añadir que las versiones más refinadas de
la teoría descriptiva permiten que algunas de las descripciones
asociadas con un término o algunas de las propiedades correspondientes
posean mayor importancia que otras en la determinación de la
referencia.
En segundo lugar, suele considerarse que la teoría descriptiva
de la referencia incluye tesis no sólo acerca de la referencia
de los términos, sino también acerca de su sentido o significado;
en concreto, se afirma con cierta frecuencia que, según la teoría
descriptiva, las descripciones que determinan la referencia
de un término son sinónimas del término en cuestión. No obstante,
en principio, una teoría descriptiva de la referencia no tiene
por qué comprometerse con determinadas tesis acerca del significado
de los términos, sino exclusivamente con tesis acerca de su
referencia y, en concreto, con la tesis ya mencionada de que
la referencia de un término viene determinada por las descripciones
que los hablantes asocian con el mismo. A partir de ahora consideraré
la teoría descriptiva de la referencia únicamente como una teoría
de la referencia - y sólo de la referencia -.
Frente a la teoría descriptiva, los seguidores de la teoría
de la referencia directa niegan que la referencia de un
término venga determinada por las descripciones que los hablantes
asocian con él. Según estos autores la referencia de un término
viene determinada por la identidad de las entidades que pertenecientes
a su extensión, la cual viene constituida por propiedades concernientes
a la estructura interna de dichas entidades; estos autores acostumbran
a referirse a tales propiedades como "propiedades esenciales".
Los seguidores de la teoría de la referencia directa estiman
que, aunque el descubrimiento de estas propiedades esenciales
es tarea de la investigación científica, dichas propiedades
son independientes de nuestras creencias o teorías y pueden
resultarnos por siempre desconocidas. Así, por ejemplo, la referencia
del término "agua" vendría determinada por propiedades
esenciales de porciones de agua, y éstas no coincidirán con
las propiedades supuestamente asociadas por los hablantes con
el término "agua", que serían propiedades macroscópicas
del agua, como las anteriormente mencionadas. Esta caracterización
inicial de la teoría de la referencia directa será precisada
posteriormente cuando atendamos a la teoría de la referencia
de Putnam acerca de los términos de género natural. En cualquier
caso, de lo anterior se sigue un aspecto importante en el que
la teoría descriptiva de la referencia y la teoría de la referencia
directa se contraponen. Según la teoría de la referencia directa,
la referencia de un término es independiente de nuestras creencias
o teorías; por el contrario, de acuerdo con la teoría descriptiva,
la referencia de un término viene determinada por nuestras creencias
o teorías, pues las descripciones que según la teoría descriptiva
fijarían la referencia del término se obtendrían justamente
a partir de ellas. A continuación, y tras presentar la teoría
de Putnam, sostendré que a este respecto la razón está de parte
de la teoría descriptiva, por cuanto la referencia de nuestros
términos viene determinada con ayuda de nuestras creencias o
teorías.
2.
La teoría de la referencia de Putnam
En
la teoría de Putnam acerca de la referencia de los términos
de género natural cabe distinguir dos versiones, a las que voy
a referirme como "la versión bautismal" y la "no-bautismal".[3]
Según la versión bautismal de la teoría de Putnam, la referencia
de un término vendría fijada por el acto mediante el cual el
término se introdujo por primera vez en la comunidad lingüística;
dicho de manera más precisa, la referencia de un término de
sustancia como "agua" vendría fijada por dos factores,
a saber, por las porciones de la sustancia involucradas en la
introducción original del término "agua" - o del término
correspondiente de otro lenguaje - y por la relación de identidad
de sustancia, que vendrá constituida por las propiedades esenciales
compartidas por dichas porciones.
No obstante, la versión bautismal de la teoría de la referencia
de Putnam carece en la mayor parte de los casos de capacidad
explicativa. Evidentemente debió haber una primera vez en que
se emplearon los términos que usamos, pero la relevancia de
ese evento para fijar la referencia de los términos tal como
los empleamos en la actualidad es completamente incierta; al
menos con respecto a la mayoría de los términos de sustancia
que han estado en circulación antes de su uso en la ciencia
- piénsese, por ejemplo, en el mismo término "agua"
-, no sabemos, y ni siquiera podemos saber, ni cuándo fueron
introducidos, ni dónde ni por quién, y tampoco podemos determinar
en presencia de qué sustancia fueron introducidos inicialmente,
a no ser que presupongamos que la referencia de los términos
de sustancia ha permanecido inalterable desde su introducción.
Pero esta tesis acerca de la inmutabilidad de la referencia
de los términos desde su introducción inicial habría de ser
argumentada, y no simplemente presupuesta, como ocurre en la
versión bautismal de la teoría de Putnam. En definitiva, el
recurrir a una primigenia "ceremonia de denominación"
- para emplear la expresión de Putnam -,[4] de la que en la mayoría de los casos nada sabemos
ni nada podemos saber, no permite explicar cuál es la referencia
de los términos de género natural tal como los usamos en la
actualidad.
Por este motivo, conviene atender preferentemente, y es lo que
haré a partir de ahora, a la versión no-bautismal de la teoría
de la referencia de Putnam. La diferencia fundamental entre
esta versión y la anterior consiste en que en ella la base para
fijar la referencia de un término no radica en la supuesta introducción
inicial del término, sino en posteriores usos del término
por parte de hablantes "expertos".
Putnam introduce la noción de experto al presentar la
que él denomina "hipótesis de la universalidad de la división
del trabajo lingüístico",[5] según la cual en toda comunidad
lingüística hay al menos algunos términos cuyos criterios de
aplicación sólo los conoce un subconjunto de la comunidad lingüística,
es decir, el conjunto de los expertos, y cuyo uso por parte
de los demás miembros de la comunidad lingüística depende de
una cooperación estructurada entre éstos y los expertos. Los
hablantes "expertos" o, para abreviar, los expertos
son, por antonomasia, miembros de la comunidad científica relevante,
que constituye un subconjunto de la comunidad lingüística.
Una vez introducida la noción de experto, ya podemos indicar
cuáles son los factores que, según la versión no-bautismal de
la teoría de Putnam, fijan la referencia de un término de sustancia,
como el término "agua"; estos factores son dos, a
saber, porciones paradigmáticas de la sustancia involucradas
en usos del término por parte de expertos y la relación de identidad
de sustancia, que vendrá constituida por las propiedades
esenciales compartidas por dichas porciones paradigmáticas,
cuyo descubrimiento será objeto de la investigación científica
y, por tanto, correrá a cargo de expertos. Conviene añadir que
Putnam supone que el hablante no-experto está dispuesto a conceder
al experto la autoridad en el uso y, por tanto, en la referencia
de los términos de género natural; por este motivo él mantiene
que la referencia de un término de sustancia en su uso por hablantes
no-expertos dependerá de la referencia que tenga en su uso por
parte de expertos. Esta tesis de Putnam es sumamente cuestionable,
pero aquí no voy a entrar en su discusión.
Putnam indica dos maneras en que un experto puede enseñarnos
la referencia del término "agua" o, si se prefiere,
puede fijar la referencia de dicho término en nuestro idiolecto.[6]
De acuerdo con el primer procedimiento un experto nos presentará
porciones paradigmáticas de agua, al tiempo que formulará la
siguiente definición ostensiva: "esta sustancia
es agua". Según Putnam dicha definición ostensiva pretende
tener el alcance de la siguiente definición: una porción de
sustancia en cualquier mundo posible es una porción de agua
si y sólo si está en la relación de identidad de sustancia con
esta porción de sustancia de nuestro mundo.
Pero el experto dispone también de otro proceder para fijar
la referencia del término "agua" en nuestro idiolecto,
a saber, mediante lo que Putnam denomina en este contexto una
"definición operacional" del término "agua".
Dicha definición describirá algunas de las propiedades superficiales
características de casos paradigmáticos o porciones paradigmáticas
de agua de nuestro mundo, y establecerá que una porción
de sustancia en cualquier mundo posible es una porción de agua
si y sólo si está en la relación de identidad de sustancia con
la sustancia de nuestro mundo cuyos casos paradigmáticos
poseen dichas propiedades, en definitiva, si está en la relación
de identidad de sustancia con casos paradigmáticos de agua de
nuestro mundo.
Putnam hace hincapié en que estas dos definiciones contienen
términos deícticos o indéxicos; así, por una parte, en
la definición ostensiva aparece el deíctico "este",
como parte de la expresión "esta sustancia" o "esta
porción de sustancia" y, por otra, tanto en la definición
ostensiva como en la operacional figura la expresión "nuestro
mundo", que contiene el deíctico "nuestro". No
obstante, el énfasis puesto por Putnam en que ambas definiciones
contienen términos deícticos parece estar un tanto fuera de
lugar, pues cabe alegar que ambas definiciones pueden transformarse
en definiciones equivalentes carentes de términos deícticos,
que habrían sido eliminados con ayuda de nombres propios y descripciones.
Así, por una parte, la expresión "nuestro mundo" podría
ser sustituida por un nombre propio, para lo cual bastaría con
dar un nombre a nuestro mundo; por otra parte, la expresión
"esta porción de sustancia" podría sustituirse por
una descripción que especifique la porción de sustancia correspondiente
en base a su localización espacio-temporal concreta, para lo
cual se requeriría asimismo el uso de nombres propios. De esta
manera la definición operacional mencionada por Putnam podría
sustituirse por otra definición operacional carente de términos
deícticos, y la definición ostensiva sería sustituible por otra
definición, que, si bien no es ostensiva, es equivalente a ella,
y carece de términos deícticos.
En cualquier caso, tanto de las definiciones mencionadas por
Putnam, como de sus posibles reformulaciones carentes de términos
deícticos, se sigue que en la fijación de la referencia de los
términos de sustancia se apela a los dos factores ya
aludidos, es decir, a casos paradigmáticos de la sustancia y
a la relación de identidad de sustancia, y en la fijación de
dicha referencia hay dos contribuciones, la de los expertos
y la del mundo.
3.
Un experimento mental
Antes
de examinar con más detenimiento la teoría de la referencia
de Putnam, conviene atender al experimento mental de la Tierra
Gemela, con el que Putnam ilustra su teoría de la referencia
acerca de los términos de género natural, aplicada al término
"agua". Conviene señalar de antemano que el objetivo
principal de Putnam con este experimento mental es refutar la
tesis de que la referencia de un término viene determinada por
el estado mental de los usuarios del mismo y, por ende, la tesis
de que las creencias o teorías de dichos usuarios determinan
su referencia. Puesto que es fundamentalmente el rechazo de
esta última tesis la que nos interesa en esta ocasión, voy a
permitirme pasar por alto algunos aspectos de dicho experimento
mental. En el experimento mental de la Tierra Gemela, tal como
Putnam lo presenta en [1975a],[7]
cabe distinguir dos partes.
En la primera parte Putnam nos pide que imaginemos un planeta
de nuestra galaxia que es muy semejante a la Tierra, y al que
vamos a denominar "Tierra Gemela". Una de las pocas
diferencias existentes entre la Tierra y la Tierra Gemela consiste
en que la composición química de la sustancia presente en la
Tierra Gemela a la que sus habitantes denominan "agua"
no es H2O, sino XYZ, donde la expresión "XYZ"
abrevia una fórmula química muy larga y complicada. No obstante,
nos dice Putnam, "a temperatura y presión normales"
las sustancias cuya composición química es, respectivamente,
H2O y XYZ son macroscópicamente indistinguibles.
Imaginemos ahora que un habitante de la Tierra viaja a la Tierra
Gemela; él supondrá, en primera instancia, a tenor de las propiedades
macroscópicas de la sustancia denominada "agua" en
la Tierra Gemela, que el término "agua" tiene la misma
referencia en la Tierra y en la Tierra Gemela, pero él rechazará
esta suposición tan pronto como sepa que la composición química
de la sustancia presente en la Tierra Gemela no es H2O,
sino XYZ.
Putnam concluye que la referencia o extensión del término "agua",
tal como se usa en la Tierra y tal como se emplea en la Tierra
Gemela, es diferente: la extensión del término "agua",
tal como este término se emplea en la Tierra, consta de porciones
constituidas por moléculas cuya composición química es H2O
o, dicho de manera abreviada, consta de porciones de H2O,
mientras que la extensión del término "agua", tal
como este término se usa en la Tierra Gemela, consta de porciones
de XYZ. Conviene señalar que la conclusión de Putnam acerca
de que la referencia del término "agua" en la Tierra
y en la Tierra Gemela es diferente descansa en el supuesto
de que las propiedades esenciales de una sustancia y, por consiguiente,
la relación de identidad de sustancia vienen constituidas por
la composición química de la sustancia. Pero si se concede este
supuesto, la conclusión de Putnam parece inapelable. No obstante,
posteriormente volveremos sobre este supuesto.
Pasemos a la segunda parte del experimento mental. Putnam nos
pide ahora que imaginemos que hemos hecho retroceder el tiempo
hasta aproximadamente 1750, de tal manera que ni los habitantes
de la Tierra ni los de la Tierra Gemela conocen todavía la composición
química de la sustancia que denominan "agua". No obstante,
Putnam afirma que la referencia del término "agua",
tal como era empleado por los habitantes de la Tierra en 1750
y en 1950, es la misma, y que la referencia del término "agua",
tal como sería empleado por los habitantes de la Tierra Gemela
en 1750 y en 1950, sería la misma. A tenor de lo dicho anteriormente
acerca de cómo viene fijada la referencia de los términos de
sustancia, la justificación de esta afirmación sería, en lo
esencial, la siguiente. Supongamos de nuevo que las propiedades
esenciales de una sustancia vienen determinadas por su composición
química. Ahora bien, la ciencia o, si se prefiere, la comunidad
de expertos correspondiente, ha establecido que la composición
química de las porciones paradigmáticas de la sustancia que
en la Tierra denominamos "agua" es H2O,
y esta sustancia tenía en 1750 la misma composición química
que en 1950, aunque en 1750 no sabíamos todavía que su composición
química era H2O. Puesto que la composición química
de las porciones paradigmáticas de esa sustancia no ha cambiado
desde 1750, y puesto que, por tanto, la relación correspondiente
de identidad de sustancia no se ha modificado, el término "agua",
tal como es empleado en la Tierra, tiene la misma extensión
en 1750 que en 1950, a saber, porciones de H2O, y
esto es así independientemente de que entre 1750 y 1950 se hayan
modificado nuestras teorías o creencias acerca del agua, pues,
según la teoría de la referencia de Putnam, la referencia de
un término es independiente de nuestras creencias o teorías
acerca de su referente. A continuación voy a criticar esta tesis
de la teoría de Putnam y, en general, de la teoría de la referencia
directa.
4.
La dependencia teórica de la referencia
Anteriormente
he indicado que, de acuerdo con la teoría de Putnam, son dos
los factores que fijan la referencia de los términos de sustancia,
a saber, casos paradigmáticos de la sustancia y la relación
de identidad de sustancia. Ahora bien, puede establecerse una
correlación entre estos dos factores y los dos tipos de contribuciones
involucradas en la determinación de la referencia de los términos
de sustancia, es decir, la contribución de los expertos y la
contribución del mundo. La delimitación de los casos paradigmáticos
de una sustancia depende principalmente de los expertos, que
son quienes llevan a cabo esa especificación, mientras que cuáles
sean las propiedades esenciales de esos casos paradigmáticos
y, por tanto, en qué consista la relación de identidad de sustancia,
depende fundamentalmente de cómo sea el mundo, aunque obviamente
son los expertos, mediante la investigación del mundo, quienes
se ocuparán de responder a estas preguntas. Por consiguiente,
si, como mantiene la teoría de la referencia directa frente
a la teoría descriptiva, la referencia de un término de sustancia
viene determinada con independencia de nuestras creencias o
teorías, habrá de ser porque ninguno de estos dos factores o
ninguna de estas dos contribuciones depende de ellas.
La contribución del mundo a la referencia parece ser en lo fundamental
independiente de nuestras creencias o teorías. Por ejemplo,
la composición química del agua es la misma en 1750 y en 1950,
a saber, H2O, aunque en 1750 no supiésemos todavía
que ésa era su composición química, y en este sentido cabe afirmar
que la contribución del mundo a la referencia del término "agua"
es la misma en 1750 que en 1950, o que en la actualidad. Por
tanto, suponiendo - y, como indiqué anteriormente, éste
es un supuesto sobre el que habremos de volver - que la relación
de identidad de sustancia viene determinada por la composición
química de la sustancia, puesto que ésta depende fundamentalmente
del mundo y el mundo no parece depender a este respecto de nuestras
creencias o teorías, habría que concluir que la referencia de
los términos de sustancia será asimismo independiente de ellas.
El otro factor involucrado en la fijación de la referencia de
los términos de sustancia viene constituido, como sabemos, por
casos paradigmáticos de la sustancia. A este respecto Putnam
ha de presuponer que la delimitación de los casos paradigmáticos
de una sustancia no es problemática y que es independiente de
nuestras creencias o teorías acerca de la sustancia. Sin embargo,
es implausible suponer que la delimitación de los casos paradigmáticos
de una sustancia sea completamente independiente de las teorías
acerca de la sustancia, pues quienes especifican cuáles son
los casos paradigmáticos de una sustancia son los expertos,
y parece innegable que el uso de los términos de sustancia por
parte de los expertos y la delimitación correspondiente de los
casos paradigmáticos de la sustancia dependerá no sólo de cómo
es el mundo, sino también de las creencias o teorías
de los expertos acerca del mundo.
Cabe señalar que los términos de sustancia con respecto a los
cuales la posición de Putnam puede parecer más plausible son
justamente los términos que designan sustancias observables
y que han estado en circulación antes de su uso en la ciencia,
como el término "agua", pues aquí nos encontraremos
con que algunos casos paradigmáticos de su aplicación han venido
determinados con independencia de nuestras teorías. Por este
motivo cuando la ciencia pasó a establecer la referencia o extensión
del término "agua" se encontró con la restricción
de que dicha extensión habría de incluir casos paradigmáticos
de su uso cotidiano, pues, de lo contrario, el experto y el
hablante no-experto estarían hablando sobre cosas diferentes.
Sólo después de que la ciencia diese cuenta de casos paradigmáticos
de la extensión del término "agua" en su uso cotidiano,
el hablante no-experto podría estar dispuesto a reconocer, como
pretende Putnam, la autoridad del experto. No obstante, incluso
con respecto a un caso de este tipo - el más favorable a la
posición de Putnam - cabe señalar, por una parte, que la determinación
de los casos paradigmáticos del término "agua" en
su uso cotidiano dependen, obviamente, de nuestras creencias
de sentido común acerca del agua. Y, por otra parte, que una
vez que el término "agua" ha sido introducido en la
ciencia, será aplicable nuestra observación anterior concerniente
a la influencia de las teorías de los expertos acerca de una
sustancia en la delimitación de las porciones paradigmáticas
de la sustancia y, por ende, en la referencia o extensión del
término de sustancia respectivo.
Llegados aquí conviene retomar el supuesto que, siguiendo a
Putnam, habíamos aceptado provisionalmente, a saber, el supuesto
de que la relación de identidad de sustancia viene determinada
por la composición química de la sustancia. Como hemos indicado
anteriormente, si aceptamos este supuesto, y dado que la composición
química de una sustancia depende fundamentalmente del mundo
y el mundo no parece depender a este respecto de nuestras creencias
o teorías, habría que concluir que la referencia de los términos
de sustancia, al menos en este sentido, será asimismo independiente
de ellas. Ahora bien, la tesis de que la relación de identidad
de sustancia viene determinada por la composición química de
la sustancia constituye simplemente una concepción o teoría
acerca de la relación de identidad de sustancia, y ésta corresponde
simplemente a una de las concepciones acerca de la noción de
sustancia que se han formulado a lo largo de la historia. Históricamente
ha habido - y es de esperar que habrá - distintas concepciones
acerca de la noción de sustancia, cada una de las cuales
involucrará un criterio de identidad para sustancias o, si se
prefiere, una relación de identidad de sustancia, y a este respecto
no cabe sostener que es el mundo por sí solo el que establece
cuál es la concepción de sustancia que fija la referencia
de nuestros términos. Por esta razón, cuando distintas comunidades
mantengan diferentes concepciones de sustancia proyectarán,
incluso el mismo conjunto de casos paradigmáticos, de manera
diferente y, por tanto, el término de sustancia tendrá en su
uso respectivo una referencia diferente.
De lo anterior se sigue que la referencia de un término de sustancia
como "agua" depende, por una parte, de nuestras creencias
o teorías acerca de la sustancia en cuestión, que influyen en
la delimitación de los casos paradigmáticos de la sustancia,
y, por otra, de nuestras creencias o teorías acerca de la noción
de sustancia, que contribuyen a establecer en qué consiste la
relación de identidad de sustancia. El que la referencia de
un término no sea independiente de nuestras creencias o teorías
no es de extrañar, dado el vínculo existente entre el uso
de un término y su referencia, según el cual la referencia
de un término viene determinada, al menos parcialmente, por
el uso que hacemos del mismo, a lo cual es preciso añadir que
parece innegable que nuestro uso de un término viene influido,
a su vez, por nuestras creencias o teorías. En consecuencia,
los seguidores de la teoría de la referencia directa, como Putnam,
deberían aceptar, como propone la teoría descriptiva, que la
referencia de un término no es independiente de nuestras creencias
o teorías. Éste es un aspecto de la contraposición entre la
teoría descriptiva y la teoría de la referencia directa que
favorece a la primera frente a la segunda.
5.
La teoría de Putnam como un tipo de teoría descriptiva
Tras
estas consideraciones podemos retomar la caracterización de
la teoría descriptiva de la referencia presentada en el primer
apartado de este trabajo, con objeto de concluir haciendo un
balance de las relaciones entre la teoría descriptiva y la teoría
de la referencia de Putnam acerca de los términos de género
natural.
En dicho apartado habíamos caracterizado a la teoría descriptiva,
de manera genérica, como la teoría según la cual la referencia
de un término viene determinada por las descripciones que los
hablantes asocian con el término. Esta caracterización es imprecisa
en más de un sentido, pero hay una imprecisión que en este momento
conviene eliminar, a saber, la que concierne a los hablantes
aludidos en dicha caracterización. Los críticos de la teoría
descriptiva suelen suponer que los hablantes en cuestión son,
en la terminología de Putnam, hablantes no-expertos o, mejor
dicho, acostumbran a suponer que, según la teoría descriptiva,
las descripciones que determinan la referencia de un término
son las que el hablante no-experto (el hablante medio) asocia
con el término, es decir, las descripciones que corresponden
a nuestras creencias o teorías de sentido común acerca del referente
del término. Supuesto esto, a los críticos de la teoría descriptiva
les resulta muy fácil mostrar que dichas descripciones no constituyen
ni condiciones necesarias ni suficientes para la referencia
del término. Pero eso debería ser obvio de antemano, al menos
por lo que concierne a la referencia de los términos de género
natural. Las descripciones que, de acuerdo con nuestro conocimiento
de sentido común, asociamos con un término como "agua"
expresarán propiedades macroscópicas u observables que normalmente
poseen las porciones de agua, por ejemplo, las propiedades de
ser un líquido incoloro, inodoro e insípido, pero es obvio que
una porción de agua puede no ser incolora, inodora e insípida,
y es igualmente obvio que un líquido puede ser incoloro, inodoro
e insípido y no ser agua.
No obstante, no parece haber razón alguna por la que la teoría
descriptiva no pueda tomar en consideración, además de las descripciones
que los hablantes no-expertos asocian con un término, las descripciones
que los expertos asocian con el mismo.[8]
De esta manera la teoría descriptiva puede mantener que la referencia
de un término viene determinada por las descripciones que los
hablantes, tanto expertos como no-expertos, asocian con el término,
y siendo esto así será razonable que conceda más peso a las
primeras que a las segundas, pues las descripciones que los
no-expertos asocien con el término expresarán, por lo general,
propiedades superficiales de la sustancia, mientras que las
descripciones asociadas por los expertos concernirán tanto propiedades
superficiales como propiedades subyacentes de la sustancia.
Ahora bien, llegados a este punto es pertinente indicar que
los expertos pueden estar equivocados acerca de las propiedades
subyacentes de la sustancia en cuestión; por este motivo las
descripciones a las que habrá de otorgarse mayor importancia
en la determinación de la referencia de los términos de sustancia
serán del tipo de las correspondientes a las definiciones ostensiva
y operacional que Putnam atribuía a los expertos o, si se prefiere,
de las correspondientes a las definiciones obtenibles a partir
de aquéllas mediante la eliminación de sus términos deícticos
en base a nombres propios. Pero si la teoría descriptiva puede
recurrir a tales descripciones estará incorporando al mismo
tiempo los componentes fundamentales de la teoría de la referencia
de Putnam acerca de los términos de género natural.
Conviene señalar, empero, que suele considerarse que la teoría
descriptiva sólo puede apelar a descripciones que en última
instancia remitan a propiedades y no a individuos, es decir,
a descripciones en las que en última instancia no aparezcan
términos deícticos o nombres propios, sino sólo términos generales.
Ahora bien, si se acepta esta restricción, la teoría descriptiva
sólo podría incorporar las descripciones mencionadas anteriormente
si los términos deícticos o nombres propios que aparecen o podrían
aparecer en ellas fuesen eliminables en base a términos generales,
pero esta tesis es sumamente implausible. Por lo que concierne
a los nombres propios, la eliminación sólo sería posible si
para el individuo designado por cada nombre propio pudiésemos
indicar una caracterización en la que apareciesen exclusivamente
términos generales y que se aplicase exclusivamente a dicho
individuo. A este respecto es pertinente subrayar que esa caracterización
habría de estar exenta de cualesquiera restricciones particulares,
por ejemplo, de restricciones a nuestro planeta, de tal manera
que dicha caracterización debería ser independiente de nuestra
localización en el universo. Mas es ciertamente implausible
que podamos formular caracterizaciones individualizadoras de
ese tipo. Y la situación parece todavía más desesperada por
lo que respecta a la eliminación de los términos deícticos en
base a términos generales. Por consiguiente, una teoría descriptiva
que sólo permita el empleo de descripciones que contengan exclusivamente
términos generales no puede apelar a las descripciones atribuidas
por Putnam a los expertos y, por tanto, no permite incorporar
los componentes fundamentales de la teoría de la referencia
de Putnam acerca de los términos de género natural.
Ahora bien, no parece haber razones de principio para exluir
que una teoría descriptiva de la referencia pueda emplear descripciones
que contengan términos deícticos[9]
o nombres propios, sin que se requiera la posterior eliminación
de éstos en base a términos generales. Una teoría descriptiva
de este tipo sí puede recurrir a las descripciones que Putnam
atribuía a los expertos. Por tanto, si se concibe la teoría
descriptiva de esta manera, la teoría de la referencia de Putnam
acerca de los términos de género natural y, en general, la teoría
de la referencia directa acerca de tales términos no estaría
en oposición a la teoría descriptiva, sino que sería subsumible
bajo ella.
Los principales impulsores de la teoría de la referencia directa
propusieron esta teoría al hilo de la crítica y del rechazo
de la teoría descriptiva. Sin embargo, y de acuerdo con nuestras
consideraciones precedentes, cabe mantener que la denominada
"teoría de la referencia directa", en la medida en
que sea aceptable, no constituye una alternativa a la teoría
descriptiva, sino sólo un tipo de teoría descriptiva.
Notas bibliográficas
[1] Este trabajo
retoma y desarrolla algunas de las tesis mantenidas en mi
artículo [1997]. volver
[3] Diversos pasajes
de Putnam [1975a], así como de [1975b] - véase especialmente
[1975b], pp. 274 s. -, apuntan a esta distinción; un autor
que se ha echo eco de la distinción mencionada es P. Unger;
a este respecto puede consultarse Unger [1983], pp. 3 s. volver
[6] Sobre el primer
proceder véase [1975a], pp. 225 y 229 ss.; acerca del segundo,
[1975a], pp. 229 s. y 232 s. volver
[7] Véase Putnam
[1975a], pp. 223 s. volver
[8] Véase García
Suárez [1997], p. 125. volver
[9]
Cf. García Suárez [1997], p. 129. volver
BIBLIOGRAFÍA
Fernández
Moreno, L. [1997]: "¿Es la referencia del término 'agua'
inmutable?". Theoria, 12, pp. 493-509.
García
Suárez, A. [1997]: Modos de significar. Madrid: Tecnos.
Putnam,
H. [1970]: "Is semantics possible?". En H. Kiefer
y M. Munitz (eds.), Languages, Belief and Metaphysics,
Nueva York, State University of New York Press. Reimp. en
Putnam [1975], pp. 139-152.
Putnam,
H. [1973]: "Explanation and reference". En G. Pearce
y P. Maynard (eds.), Conceptual Change, Dordrecht,
Reidel. Reimp. en Putnam [1975], pp. 196-214.
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H. [1975]: Mind, Language and Reality. (Philosophical
Papers, vol. 2). Cambridge: Cambridge University Press.
Putnam,
H. [1975a]: "The meaning of 'meaning'". En K. Gunderson
(ed.), Language, Mind and Knowledge (Minnesota Studies
in the Philosophy of Science, vol. 7), Minneapolis, University
of Minnesota Press. Reimp. en Putnam [1975], pp. 215-271.
Putnam,
H. [1975b]: "Language and reality". En Putnam [1975],
pp. 272-290.
Unger,
P. [1983]: "The causal theory of reference". Philosophical
Studies, 43, pp. 1-45.
*
Luis
Fernández Moreno es profesor de filosofía de
la Universidad Complutense de Madrid.
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