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La deuda pública externa, usura internacional

Eloy Grimaldos Méndez
Asesor empresarial

  La deuda pública es aquella que contraen los países procedente del crédito interno o externo. Esta última se subdivide en la que proviene de organismos multilaterales como el BID, el FMI, la AID, etc. y la proveniente de fuentes privadas como la banca. La de mayor trascendencia es la primera, puesto a que con base a ella las instituciones de crédito intervienen en los asuntos internos de los países deudores.

Esta ha servido a los organismos multilaterales de crédito de instrumento para la gobernabilidad del mundo, ya que los Estados deudores se han convertido en simples marionetas que ha permitido a los Estados pertenecientes a las IFIS, manipular los organismos de política internacional, regionales y mundiales, como son la OEA y la ONU, respectivamente.

Otro tanto ha ocurrido en lo interno de los países con la "globalización de la economía" exigida por las IFIS. A ésta se le concede el muy lamentable mérito de acabar con los pocos recursos nacionales de los Estados.

Gracias a la deuda pública, los Estados acreedores han logrado, sin necesidad de hacer uso de la fuerza bélica, la gobernabilidad del mundo.

Se ha señalado por numerosos estudios de la economía política, que las IFIS son las primeras interesadas en que no se paguen los créditos concedidos por el poder que de ello derivan. De ahí que los intereses, originalmente pactados, constantemente son aumentados con base a las fluctuaciones del valor del dinero a nivel mundial que, como todos sabemos, es el resultado de criterios económicos muy particulares, que imperan en el momento y a los que los Estados deudores son totalmente ajenos. Y es que las IFIS son conscientes que en el caso hipotético que los Estados, gracias a una política económica austera, logren pagar su deuda, concluye su instrumento de influencia y presión.

Resulta irónico que en la época en que fueron concedidos los billonarios empréstito, en la década de los 70, producto de la acumulación de capital como resultado del incremento del petróleo de US$2.00 a US$14.00 el barril y la acumulación de dólares que experimentó el sistema bancario como resultado de ello, nunca se exigieron a los Estados deudores los requisitos que hoy requieren para su pago. Se llegó incluso conceder, durante este lapso, comisiones a los que lograban la contratación de empréstitos por intermedio de los Estados. Algunas fortunas se comenta, fueron hechas por agentes comisionistas que a la postre resultaban ser funcionarios del propio Estado deudor.

Fue en esta época que Panamá vió incrementada su deuda de 637.1 millones de dólares (1973) a 2.469.3 millones de dólares (1978). La deuda pública panameña que en 1950 era de tan sólo 33.1 millones de dólares, en el sólo quinquenio 1973 a 1978, aumentó en 1,832.2 millones de dólares. En cinco años Panamá casi cuatriplicó la deuda externa que mantuvo durante un cuarto de siglo. Y de ésto no es que hayan sido responsables los militares que estaban en el gobierno. Igual o peor hubiese acontecido si los civiles estuvieran en el poder. Se trató de una estratagema a nivel mundial de los Estados poderosos.

La Iglesia, a través del Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam), ha declarado que los créditos concedidos a los Estados deudores han sido ya cancelados varias veces y que las tasas de interés que se cobren son usureras. Por tal motivo instan a los Estados deudores a que recurran a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para que se pronuncie si el alza unilateral e ilimitada de los tipos de interés de las deudas externas es lícito o por el contrario se considera usura.

La Iglesia estima que el eventual pronunciamiento del alto tribunal de justicia internacional podría establecer criterios para determinar si lo que se ha pagado de capital e intereses exime la legalidad de exigir los réditos actuales. Se asegura que el proyecto está avanzado e incluso se hicieron consultas con miembros de la Corte Internacional de Justicia quienes dieron cierto tipo de esperanzas sobre la suerte de la presentación.

El proyecto de Celam indica que las Conferencias Episcopales de cada país deben alentar a sus gobiernos para que a través de las Naciones Unidas se solicite "una opinión consultiva" acerca sobre los aspectos jurídicos de la deuda externa. Y es que los incrementos unilaterales de intereses de la deuda externa parece carecer de legalidad a la luz del derecho internacional público, ya que violan normas de derecho interno internacionalmente reconocidos como la usura y la corresponsabilidad de los acreedores.

Se desea emplear la "autoridad convocante de la Iglesia" pero se reconoce que el principal escollo que afronta esta iniciativa sea la renuencia de algunos países deudores de sumarse a la formulación de la solicitud. Ciertos no querrán hacerlo para no comprometerse en una acción que pudiese llevarlos a perder los créditos.

La gravedad del tema, lo menos que exige es el esfuerzo, ya que no sólo estamos en presencia de usura sino que es un atentado al derecho a la vida y al derecho al desarrollo de muchos pueblos. Qué ejemplo tan maravilloso daría Panamá al mundo si tomara la iniciativa en esta gestión. He aquí una oportunidad que se le presenta al presente gobierno para abandonar una causa de tanto contenido humano como ésta, independientemente de los resultados que se obtengan. Pero para ésto se requiere mucha casta y determinación, que no se encuentra en botica.

 

Domingo 13 de Octubre de 1996
Derechos Reservados 1996 Editora Panamá América

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