Voluntad general



El término voluntad general fue utilizado por el filósofo francés Jean Jacques Rousseau en su famoso libro El Contrato Social (1762), donde lleva a cabo la teorización de los principios básicos de democracia representativa. Los conceptos de "contrato social" y "voluntad general" fueron decisivos para dar fundamento a la idea de democracia y reemplazar las nociones de "voluntad del rey" y de "bien común" que fundaban la monarquía, sistema que hasta entonces había sido plenamente dominante durante miles de años. La voluntad general sigue siendo un concepto fundamental para entender la toma de decisiones en democracia.

Voluntad, contrato y democracia

Rousseau desarrolló su idea de una "voluntad general" en correspondencia con su idea de un "contrato social". Por definición, el contrato es un acuerdo de voluntades libres. Por lo tanto un sistema democrático solo podría organizarse a partir de un amplio sistema contractual en el que los deberes y derechos de las personas tengan su origen en actos voluntarios y nunca impuestos.

El mérito de Rousseau fue concebir un modelo de sociedad contractual, en el que todos los ciudadanos fueran libres e iguales, de tal modo que pudieran concurrir, cada uno con su propia voluntad, a formar una decisión común, contractual. A esa resultante de voluntades individuales, en el marco de un contrato "social" que vincula a los ciudadanos, Rousseau la llamó "voluntad general".

Del mismo modo que lo que dos personas acuerdan voluntariamente en un contrato, es una ley para las partes, lo que los ciudadanos acuerdan en el marco del contrato social, también lo es, por lo que la decisión colectiva no es impuesta a los ciudadanos, como sucede en una monarquía, sino que es una resultado de la voluntad general de sus ciudadanos.

Regla de la mayoría 

Uno de los mecanismos utilizados para obtener la voluntad general de un grupo es la "regla de la mayoría", que suele integrar procesos complejos compuestos por varios mecanismos como la unanimidad, el consenso, la rotación, las divisiones funcionales o territoriales, limitaciones al poder de decisión, etc. Existen básicamente tres clases de mayorías:


    * mayoría simple o primera minoría, integrada por el mayor subgrupo, pero sin superar la mitad de los miembros.
    * mayoría absoluta, integrada por la mitad más uno de los miembros.
    * mayoría calificada, integrada por más de la mitad más uno de los miembros, habitualmente dos tercios o tres cuatros del grupo total.

El cumplimiento de esta regla implica que dentro del grupo, las Minorías deben respetar la voluntad de la mayoría.

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Fuente: WP
 
  
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